
El monto aceptado será convertido al tipo de cambio vendedor del Banco Nación del 18 de noviembre de 2025. A partir de enero de 2027, los créditos convertidos podrán ser compensados o solicitados en devolución.


Se establecieron los incrementos en los montos de los impuestos fijados para los combustibles, correspondientes al primer, segundo, tercer y cuarto trimestres del año 2023.
Economía01/02/2024
El Gobierno nacional postergó para marzo el aumento del impuesto a los combustibles que incide directamente en el valor de la nafta y el gasoil.
A través del decreto 107/2024, publicado esta madrugada en el Boletín Oficial, se establecieron los incrementos en los montos de los impuestos fijados para los combustibles, correspondientes al primer, segundo, tercer y cuarto trimestres del año 2023, debido a que habían quedado desactualizados.
De esta manera, el Gobierno fijó que el aumento del primer y segundo trimestre de 2023 tenga efecto para la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil a partir del 1° de marzo de este año. Mientras tanto, los demás incrementos están previstos para el 1° de abril y el 1° de mayo.
En el considerando de la norma, el Ejecutivo plantea que esta decisión tiene como objetivo “iniciar un proceso de regularización de los referidos incrementos remanentes, resulta razonable diferir parcialmente sus efectos, así como los de la actualización correspondiente al cuarto trimestre calendario del año 2023″.
De igual forma, la Secretaría de Energía, que conduce Eduardo Rodríguez Chirillo, ya había adelantado que espera que el sendero de “sinceramiento” en el precio de los combustibles se dé gradualmente tras los fuertes incrementos acumulados en los últimos meses.
El decreto argumenta que “a través de diferentes normas se han ido difiriendo sucesivamente, hasta diversas fechas, los efectos de los incrementos en los montos de los impuestos fijados en el primer párrafo del artículo 4°, en el inciso d) del artículo 7°, ambos del Capítulo I, y en el primer párrafo del artículo 11 del Capítulo II, todos ellos del Título III de la Ley N° 23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, resultantes de las actualizaciones pertinentes, en los términos del artículo 7° del Anexo del Decreto N° 501/18, para la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil”.
En ese sentido, el Gobierno explicó que “se postergaron los efectos de los incrementos en los montos de los impuestos precitados, derivados de las actualizaciones correspondientes al tercer y cuarto trimestres calendario del año 2021, al primer, segundo, tercer y cuarto trimestres calendario del año 2022 y al primer, segundo y tercer trimestres calendario del año 2023, para la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil, hasta el 1° de febrero de 2024, inclusive”.
Con información de Ámbito

El monto aceptado será convertido al tipo de cambio vendedor del Banco Nación del 18 de noviembre de 2025. A partir de enero de 2027, los créditos convertidos podrán ser compensados o solicitados en devolución.

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