Caso Cecilia Strzyzowski: revés judicial para el clan Sena

El juez de Garantías rechazó los planteos de nulidad sobre las declaraciones de Marcela Acuña y su hijo, imputados por el femicidio. Este miércoles se definirá quién tomará la defensa de César Sena.

Policiales09/08/2023

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Pasaron 2 meses y 6 días del femicidio de Cecilia Strzyzowski, y la situación judicial de la familia Sena se complica aún más. El Juzgado de Garantías N° 2 de Resistencia rechazó los planteos de nulidad de las declaraciones testimoniales que Marcela Acuña y César Sena prestaron el 8 de junio pasado, cuando el caso todavía se investigaba como “averiguación de paradero”.

La invalidación de dichos testimonios había sido solicitada la semana pasada en las audiencias de oposición por los defensores de la dirigente social y su hijo, los abogados Rocío de Jesús Ramírez y Ricardo Osuna, respectivamente. Esta tarde, a través de un comunicado publicado por el Poder Judicial de la provincia de Chaco, el juez Héctor Sandoval dio a conocer los fundamentos de su decisión.

 En la resolución, que ya forma parte del expediente, el magistrado calificó los pedidos como “manifiestamente improcedentes”. “Corresponde rechazar el planteo de nulidad de las declaraciones testimoniales, ya que no se ha precisado en manera alguna cuál sería el agravio que la supuesta irregularidad habría ocasionado a los imputados, ni cuál habría sido el derecho o garantía que se habrían visto impedido de ejercer”, sostuvo el juez.

Más adelante recordó el criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación respecto a la violación de la garantía de autoincriminación a la que, según los defensores, se habrían sometido Marcela Acuña y César Sena al dar su testimonio. “Eso solo podría producirse si el imputado al declarar, por omisión de informarle sus derechos, hubiera efectuado una manifestación autoincriminante que lo conduzca, en el caso, a su prisión preventiva, juicio y posterior condena. Situación que no ocurrió en el caso en cuestión”, detalló Sandoval.

También recordó que en la primera declaración como imputados, madre e hijo no solo fueron relevados de los juramentos prestados al momento de declarar en calidad de testigos; sino también fueron informados de todos los derechos que les asistían como imputados: principalmente el de abstenerse de declarar y sin que ello implicara una presunción de responsabilidad en su contra.

“Ambos fueron puestos en conocimiento de sus derechos, por lo que en este sentido la garantía de autoincriminación se encuentra absolutamente respetada y resguardada”, concluyó el juez.

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