
Ante los feriados de lunes y martes de Carnaval, el Ministerio de Salud Pública de Salta ha organizado un esquema de guardias para garantizar la cobertura sanitaria en toda la provincia.


La Corte de Justicia de Salta confirmó la sentencia que condenó al Instituto Provincial de Salud de Salta a brindar la cobertura integral del cien por ciento del costo real de los tratamientos indicados por la médica de un niño con discapacidad. La sentencia también ordenó el reintegro de los montos ya pagados en un plazo de cinco días hábiles al valor real.
Salud08/06/2023
La sentencia de primera instancia en la acción de amparo sostuvo que la conducta de la obra social no tiene sustento y que al reducir la prestación en un 30 por ciento “pone en riesgo la salud del niño”.
El niño cuenta con certificado de discapacidad, y por ello las terapias indicadas deben ser cubiertas en forma integral.
La Corte de Justicia sostuvo que “los eventuales condicionamientos que se pretendan ejercitar sobre el derecho a la salud por motivos de índole económica y financiera, ponen en acción, como se anticipara, la vía expedita del amparo como instrumento de garantía de los derechos humanos fundamentales.”
Señalaron que “el derecho a la preservación de la salud, es una obligación impostergable que tiene la autoridad pública de garantizar ese derecho con acciones positivas, sin perjuicio de las obligaciones que deban asumir en su cumplimiento las jurisdicciones locales, las obras sociales o las entidades de la llamada medicina prepaga”.
La Ley 24901 denominada Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación Integral a favor de las Personas con Discapacidad fue promulgada en diciembre de 1997, y la Ley Provincial 7600 que adhirió al sistema de la Ley Nacional, modificada por Ley 7614, en el artículo 2, establece en forma expresa que el Instituto de Salud de Salta está obligado a brindar las prestaciones básicas de atención integral de acuerdo a un nomenclador especial que establezca con sus prestadores, respetando las prestaciones básicas determinadas según Ley 24901. Marcaron los jueces que la obra social persiste en su criterio de negar la cobertura total solicitada “lo que demuestra la ineficacia del planteo en sede administrativa en una cuestión que involucra el derecho a la salud y que por lo tanto no admite dilaciones”.
Y agregaron que “lo reclamado mediante el presente amparo es que el demandado abandone su conducta evasiva, y adopte un rol proactivo, facilitando el tedioso tránsito de sus afiliados para la obtención de un servicio de salud que compromete sus derechos fundamentales como son el de las personas con discapacidad”.

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