
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica amplió el listado de sustancias trazables y estableció criterios para la inclusión o exclusión de ingredientes farmacéuticos activos (IFA).
Buscan "facilitar las reuniones familiares" para todos aquellos que viven lejos de sus familias y seres queridos. Las instituciones bancarias y entidades financieras no son alcanzadas por este anuncio.
Argentina12/12/2022Este lunes el Gobierno oficializó asueto para el personal de la administración pública nacional los días 23 y 30 de diciembre de este año.
La medida fue confirmada en la publicación del Decreto 820/2022 dentro del Boletín Oficial, el cual lleva la firma del presidente Alberto Fernández, el Jefe de Gabinete, Juan Manzur, y el ministro del Interior, Eduardo “Wado” de Pedro.
El documento recuerda el "carácter de feriados nacionales inamovibles a los días 25 de diciembre y 1° de enero de cada año" y sostiene que "las festividades de la navidad y el año nuevo constituyen, tradicionalmente, motivo de festejos para todas las familias que habitan en nuestro territorio".
Decidieron otorgarle ambos días de asueto a los empleados públicos para así "facilitar las clásicas reuniones familiares que se realizan en dichas fechas" y de esta forma "posibilitar el acercamiento de quienes, por diversas causas, se domicilian lejos de sus seres queridos".
En consecuencia, todo aquel que trabaje en la administración pública de la Nación quedará exento de trabajar en las vísperas de Navidad y Año Nuevo, de forma que, en caso de ser necesario, pueda viajar con tranquilidad para pasar las fiestas junto a sus seres queridos.
Por otra parte, esta decisión le encargó a los diferentes organismos que "implementen las medidas necesarias a efectos de mantener la continuidad de los servicios esenciales" y aclara que "no alcanza a las instituciones bancarias y entidades financieras".
Feriados del año 2023
En cuanto a las jornadas extras de descanso a las que pueden acceder todos los argentinos, para el próximo año se contará con 14 feriados inamovibles, dos trasladables y tres turísticos.
1 de enero: Año Nuevo
20 y 21 de febrero: Carnaval
24 de marzo: Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia
2 de abril: Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas
7 de abril: Viernes Santo
1 de mayo: Día del Trabajador
25 de mayo: Día de la Revolución de Mayo
17 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Don Martín Miguel de Güemes
20 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano
9 de julio: Día de la Independencia
17 de agosto (pasa al lunes 21): Paso a la Inmortalidad del General José de San Martín
12 de octubre (pasa al lunes 16): Día del Respeto a la Diversidad Cultural
20 de noviembre: Día de la Soberanía Nacional
8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción de María
25 de diciembre: Navidad
En lo que respecta a los feriados con fines turísticos, se estableció que el viernes 26 de mayo y el lunes 19 de junio sean días no laborables, para hacer "puente" con el jueves 25 de mayo y el martes 20 de junio.
AS/ff
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