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Esta semana, el juez Ignacio Colombo abrió la caja de pandora. Aunque lo hizo en defensa de sus derechos individuales como postulante a juez del Tribunal de Impugnación, en realidad tiró una bomba de sospechas de potencial corrupción: favoritismo y direccionamiento en el ámbito judicial.
Opinión19/11/2021 Sonia Margarita Escudero
Lo que llamó la atención, dijo La Voz de Salta, es que quien obtuvo el mayor puntaje en el concurso es el Secretario del juez Luciano Martini Bonari, el hijo de la juez de Corte y presidenta del Consejo de la Magistratura. No quiero poner en duda las habilidades y conocimiento del postulante, lo que genera sospechas es la falta de transparencia sobre cómo y quién define el tema de examen. El medio[1] publica que la juez estaría “acomodando a la familia y los amigos antes de irse”.
Esta inferencia periodística es similar a mi afirmación en una entrevista, por la que el juez Martini me ha denunciado penal y civilmente. Lo que La Voz de Salta está afirmando es que existiría una especie de “banda” un tipo de organización que intenta controlar en el futuro este tribunal penal tan importante.
Mientras en la Convención Constituyente nos concentramos en tratar de evitar la influencia de la política sobre los jueces, lo que está apareciendo es una posible corrupción interna para asegurar que determinados jueces controlen el fuero penal, lo que conduce a un resultado de falta de independencia judicial interna.
El juez Colombo impugnó el procedimiento y solicitó la publicación de la totalidad de los exámenes rendidos por todos los aspirantes[2], lo que le fue negado en una actitud que hace sospechar que hubiera algo que ocultar. El concurso es público y por lo tanto, todos los documentos son públicos. El juez Colombo, a quien no conozco, tiene como cualquier postulante, derecho a acceder a toda la información y a que sus derechos sean respetados.
La reforma constitucional de 1998 diseñó un Consejo de la Magistratura al que prácticamente le entregó la designación de jueces a los jueces de la Corte. Los ingresantes, quedan totalmente bajo el control del Tribunal Superior, atento a las extraordinarias potestades sobre los jueces inferiores. Como afirma Luis Caro Figueroa[3] esta falla de diseño, propia de copiar mal instituciones foráneas, en nuestro sistema institucional conduce a la eterna sospecha.
No es la primera vez que un concurso es impugnado por la sospecha de que hubieran postulantes que conocieran el tema de examen. Pero esta vez, la negativa a exhibir públicamente las pruebas de oposición, constituyen una violación a lo dispuesto por la Constitución de la Provincia que establece que la selección de los postulantes a magistrados se realiza por “concurso público”[4]. Lo que es público no puede ser reservado o privado.
Un punto oscuro que atenta contra la regularidad procedimental del concurso es la falta de publicidad sobre quién y cómo selecciona en cada caso el tema de examen de la prueba de oposición escrita. No se conoce reglamentación. Tampoco cuáles son los criterios de calificación.
En cambio, a nivel nacional, ningún juez de la Corte Suprema integra el Consejo de la Magistratura. Por el contrario, se ha cuidado que exista en su composición un equilibrio entre la representación de los órganos políticos resultantes de la elección popular, con la de jueces y abogados. También lo integran personas del ámbito académico y científico[5]. El resultado es una institución más transparente y con procedimientos absolutamente regulados y públicos.
Para cada concurso existe, en a nivel nacional, un jurado técnico que presenta al presidente de la Comisión de Selección, por lo menos cuatro casos diferentes en cada concurso, en sobres de similares características, no identificables y cerrados de tal modo que se garantice su inviolabilidad. El caso de examen es sorteado frente a los concursantes, labrándose un acta para constancia[6].
En Salta, la falla de diseño institucional ha consolidado un Poder Judicial endogámico, donde el amiguismo y el parentesco es la regla y conspira contra la imparcialidad con que deben actuar los magistrados. Imagínense la gravedad que significa la designación de jueces de un tribunal penal de segunda instancia. Los que deciden quiénes serán sometidos a juicio y quienes zafarán.
En estas extraordinarias circunstancias, el gobernador debería instar a sus convencionales para revisar las fallas institucionales en Consejo de la Magistratura.
[1] La voz de Salta, disponible en: https://lavozdesalta.com.ar/categoría/5/jurídicas (17 de noviembre de 2021.
[2] El Tribuno: “Versiones, egos y tensión en la Justicia”, 18 de noviembre de 2021.
[3] Luis Caro Figueroa: “El Consejo de la Magistratura de Salta vuelve a rozar el esperpento institucional absoluto”. Disponible en iruya.com (18 noviembre 2021.
[4] Artículo 159 inciso a) Constitución de la Provincia.
[5] Artículo 114, segundo párrafo, Constitución Nacional.
[6] Artículo 31 del Reglamento de Concursos Públicos de oposición y antecedentes para la designación de magistrados del Poder Judicial de la Nación.

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