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La discusión se centró en si podía revocarse el procesamiento del artículo 205 del Código Penal porque no hubo contagios
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En la mañana del inicio de la pandemia, el 20 de marzo de 2020, la ciudad estaba prácticamente cerrada cuando entró en vigencia el decreto que establecía el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO) frente a la amenaza del coronavirus. Pero lo que estaba funcionando, lejos de las medidas de aislamiento y sin poder justificarse en “servicios esenciales”, era “Mansión Lirio”, un albergue transitorio de la calle Juan Domingo Perón al 3100. Fue por eso que la policía demoró a todos los presentes: seis ciudadanos chinos, dos dominicanos y dos argentinos que se habían registrado como clientes. Además, otras tres personas quedaron investigadas como responsables del hotel. En el procedimiento también fueron incautadas drogas químicas como cristal de MDMA y ketamina.
Los tres responsables del albergue transitorio quedaron imputados por “haber violado las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio implementadas por el Poder Ejecutivo Nacional a partir del decreto de necesidad y urgencia n° 297/2020, que dispuso, con el fin de evitar la propagación del virus COVID19, la creación de una barrera sanitaria a través del aislamiento social, preventivo y obligatorio de toda la población hasta el día 12 de abril del año 2020”.
El juez federal Luis Rodríguez, que estuvo en esas primeras horas de turno en los tribunales de Comodoro Py, los procesó por entender que no había justificativo que sortearan la acusación sobre la violación de las medidas dispuestas por gobierno nacional. Pero la defensa apeló la resolución ante la Cámara Federal para intentar revertir la decisión en base a una serie de justificaciones: que estaban en el interior del albergue “realizando los trámites necesarios para dar cumplimiento con el DNU 297/20 dictado la noche anterior, cuando ya se encontraban parejas hospedadas en el recinto”; o que las puertas de ingreso al complejo no tenían cerradura y por eso no podían abandonar el lugar porque era un problema de seguridad para el hotel.
Pero además los acusados pusieron en juego el mismo argumento que planteó el presidente Alberto Fernández, en defensa propia, cuando reclamó el cierre de la causa por la fiesta de Olivos en el cumpleaños de su pareja, Fabiola Yañez, un reclamo que aún está abierto y deberá analizar el juez que se quede ahora con la causa.
Para los responsables del albergue transitorio, “no se ha lesionado el bien jurídico tutelado -la salud pública- pues no se ha corroborado que sus pupilos, al momento de los hechos, hayan sido portadores de COVID-19, y por ende, propagado la enfermedad”.
Pero los jueces de la Sala I de la Cámara Federal Leopoldo Bruglia, Pablo Bertuzzi y Mariano Llorens -los mismos que la semana pasada reabrieron la causa del vacunatorio vip- rechazaron los argumentos que había traído la defensa de los dueños del albergue transitorio.
“Más allá de que los encausados intentaron explicar en su descargo que se encontraban en el hotel con el objeto de dar cierre al establecimiento en razón del decreto decretado el día anterior y, también, para solucionar el problema con la puerta de ingreso, lo cierto es que sus dichos no solo no se encuentran sustentados en elemento alguno sino que se contradicen con la versión de los preventores”, aseguró el fallo.
“De lo actuado en el sumario policial se desprende que todas las personas que ingresaron al hotel y que fueron identificadas en este expediente se habían registrado con posterioridad a las 00:00, es decir, en clara infracción al decreto presidencial, lo que nos permite afirmar, tal como aseveró el Juez a quo, que ese día el hotel aún se mantenía abierto al público”, se estableció.
El fallo resaltó también que “debe ser descartado” la argumentación en torno sobre que no estuvo en peligro la salud pública, “toda vez que sus pupilos no eran COVID positivo al momento de su detención”.
Los jueces subrayaron: “Nos encontramos ante un delito de peligro abstracto, que se perfecciona con el mero incumplimiento de la medida dispuesta. Consecuentemente, el incumplimiento de las disposiciones contenidas por los decretos 260/20 y 297/20 del Poder Ejecutivo Nacional comprobadas en autos resultan suficientes para arribar, en esta etapa, a la decisión cuestionada”.
“Por esos motivos, consideramos que las constancias obrantes en estas actuaciones y que fueran enumeradas por el Magistrado de grado, resultan suficientes para tener por acreditada la conducta imputada, con el grado de certeza exigido en esta etapa del proceso, por lo que habremos de confirmar la resolución puesta en crisis en este sentido. No obstante, cabe recordar que será en la etapa del debate oral -caracterizada por los principios de contradicción e inmediatez- donde la posición de la defensa encontrará el marco adecuado para su discusión”.

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