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La actualización tiene vigencia desde el 1 de febrero.
La Ley 8.239 se publicó en el Boletín Oficial de este miércoles con la firma del gobernador Gustavo Sáenz.
Salta 03/03/2021Luego de que el gobernador de la Provincia, Gustavo Sáenz, convocara a sesiones extraordinaria de las cámaras de Senadores y Diputados para tratar el proyecto enviado por el Poder Ejecutivo sobre declarar la necesidad reformar parcialmente la Constitución Provincial, y ésta se aprobara sin demasiadas modificaciones, la mañana de este miércoles se publicó en el Boletín Oficial la promulgación de tal ley.
El decreto de un solo artículo firmado por Sáenz, el ministro de Gobierno Ricardo Villada y el secretario de la Gobernación Matías Posadas, reza: Téngase por Ley de la Provincia N° 8.239, cúmplase, comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial de Leyes y archívese.
La Ley 8.239 que entra en vigencia indica:
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
Artículo 1º.- Declárese la necesidad de la reforma parcial de la Constitución de la Provincia de Salta, circunscribiéndose la reforma -en forma exclusiva- a los siguientes artículos de la Carta Magna Provincial:
⦁ Artículo 95 párrafo 1º.
⦁ Artículo 103 párrafo 1º.
⦁ Artículo 111.
⦁ Artículo 137 inciso 4º.
⦁ Artículo 140 párrafo 4º.
⦁ Artículo 144 inciso 6º.
⦁ Artículo 156 párrafos 1º y 3º.
⦁ Artículo 169 Punto III párrafo 7º.
⦁ Artículo 170 párrafo 2º.
⦁ Artículo 171 inc. 2º.
⦁ Artículo 172.
Art. 2°.- La Convención Constituyente se reunirá con el único objeto de considerar la reforma del texto constitucional especificado en el artículo 1º de la presente Ley; resultando nulas, de nulidad absoluta e insanable todas las modificaciones, derogaciones o agregados que realice la Convención Constituyente apartándose de las materias y artículos referidos en el artículo precedente.
Art. 3°.- Los Convencionales Constituyentes serán elegidos, en forma directa por el pueblo de la Provincia, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes para la elección de Diputados Provinciales al momento de sancionarse la presente Ley. Serán los Partidos Políticos o frentes electorales quienes postulen los candidatos conforme las disposiciones de sus respectivas Cartas Orgánicas.
Art. 4°.- El Poder Ejecutivo Provincial convocará al pueblo de la Provincia para la elección de los Convencionales Constituyentes de acuerdo al artículo 184 de la Constitución Provincial.
Art. 5°.- La estructura y personal de la Convención Constituyente será el de la Legislatura de la provincia de Salta, sin que se autoricen gastos en tales conceptos; y los Convencionales que resulten elegidos, se desempeñarán ad honorem en el cumplimiento de su mandato.
Art. 6°.- La Convención Constituyente se reunirá en los términos establecidos en el artículo 184 de la Constitución, teniendo una duración de sesenta (60) días desde su constitución una vez realizada la proclamación de los Convencionales electos.
Art. 7º.- La Convención Constituyente será el único juez de la validez de las elecciones, derechos y títulos de los miembros y se regirá por el Reglamento Interno de la Cámara de Diputados de la Provincia, con facultad de modificarlo a fin de agilizar su funcionamiento.
Art. 8º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar los gastos necesarios que demande la ejecución de la presente Ley. Asimismo, se lo faculta a efectuar las reestructuraciones y modificaciones presupuestarias que resultaran necesarias a tal fin.
Art. 9º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
La actualización tiene vigencia desde el 1 de febrero.
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