La Municipalidad creó el Programa de Cuidado de la Vía Pública

De esta manera, se creará un registro en el cual se inscriban “obligatoriamente todas las solicitudes de autorización de aperturas de calzadas, veredas y/o uso de espacio público efectuadas por personas civiles y humanas”.
La resolución señala que “es indudable que el Régimen de Faltas existente no resulta una herramienta suficientemente eficaz para disuadir a las empresas de incurrir en dichas infracciones por lo que se torna imperiosa la implementación de un régimen de evaluación en los términos de la Ley (poder de policía)”.
En este sentido, se creará un régimen de evaluación que contemple los incumplimientos en los que incurrieren “los responsables de cada caso en la ejecución de las obras de aperturas y/o roturas en la vía pública”.
Para poder tramitar permisos de apertura en veredas, las empresas prestatarias de servicios públicos deberán acreditar haber constituido previamente un depósito en garantía cuyo monto se calculará de acuerdo a los metros cuadrados de apertura ejecutados en veredas durante el año anterior por el valor de la ejecución de obra en vereda por metro cuadrado fijado por acto administrativo de la Secretaría Legal y Técnica al 1° de enero del año en curso o garantía equivalente al 15 % del monto de la obra.
El Registro de Apertura de la Vía Pública estará formado por tres categorías diferentes de sujetos autorizados para realizar obras de apertura en la vía pública:
a) Primera Categoría: comprende a aquellos sujetos que realizan obras de ingeniería en la vía pública, tales como puentes, túneles, cámaras subterráneas para instalaciones de servicios, viaductos, subterráneos, pavimentos, etc. El solicitante, cuando se trata de una persona humana, o su representante técnico, cuando se trate de una persona jurídica o una unión transitoria, debe ser ingeniero civil; ingeniero en construcciones o arquitecto.
b) Segunda Categoría: comprende a aquellos sujetos que realizan obras de tendidos de redes de canalización de servicios (agua corriente, cloacas, electricidad, gas combustible, telefonía, fibra óptica, transmisión de datos, etc.). El solicitante, cuando se trata de una persona humana, o su representante técnico, cuando se trate de una persona jurídica o una unión transitoria, debe ser ingeniero civil, ingeniero en construcciones, ingeniero electromecánico o arquitecto.
c) Tercera Categoría: comprende a los sujetos que realizan instalaciones domiciliarias, otras intervenciones menores o trabajos de sondeos para investigaciones en el subsuelo de la vía pública. El solicitante, cuando se trata de una persona humana, o su representante técnico, cuando se trate de una persona jurídica o una unión transitoria, debe ser un ingeniero civil, ingeniero en construcciones, ingeniero electromecánico, arquitecto o un profesional o técnico afín con la tarea a desarrollar.
En la resolución se aclara que solo se puede estar inscripto en una categoría a la vez y que la inscripción en una categoría superior lleva implícita la competencia para ejecutar las obras en el marco de las inferiores.
Finalmente establece que si se requiere un cambio de categoría, se deben acreditar las modificaciones en cuanto al monto del seguro de responsabilidad civil y a la naturaleza del representante técnico, cuando ello fuera necesario.
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