Se esperan más aumentos de combustibles en diciembre

De acuerdo a lo reglamentado por el Estado Nacional, el próximo mes deberá aplicarse una nueva actualización de los tributos que gravan a las naftas y gasoil. 

Argentina 24/11/2020

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Durante 2020, a pesar de la caída en los precios internacionales, hubo varios aumentos en los precios de los combustibles, y uno de los factores fue por una actualización de gravámenes que se aplica cada tres meses de acuerdo a la evolución de la inflación.

Según estableció el Decreto 783/2020 en el mes de septiembre, para el impuesto a los combustibles líquidos (ICL) y el dióxido de carbono (IDC), “los ajustes correspondientes al primer trimestre del año 2020, surtirán efectos para la nafta y el gasoil, desde el 16 de octubre de 2020, inclusive, suspendiéndose toda otra actualización hasta el 1° de diciembre de 2020”.

Al respecto, el economista y consultor, Cristian Bergmann, afirmó que la actualización trimestral de los tributos correspondientes al segundo trimestre y que fuera pospuesta hasta el 1º de diciembre, esta vez alcanzará el 5,2 por ciento.

A dicha postergación, se suma la actualización de tributos que entraría en vigencia a partir del 1º respecto al tercer trimestre, cuyos indicadores inflacionarios ascienden al 7,4 por ciento.

En resumidas cuentas, en el caso de que el gobierno nacional decida trasladar en su totalidad los aumentos de impuestos al surtidor, a partir del 1º de diciembre los montos deberían crecer 12,6 por ciento.

Para el caso de la nafta en sus dos variantes de venta al público, los impuestos deberían incrementarse 1,94 pesos, y en el caso del gasoil en sus distintas calidades la variación debería establecerse en 1,24 pesos.

Asimismo, Bergmann puntualizó que entre los postulados de la Ley de Presupuesto que está a punto de aprobarse el Congreso, se avizora un panorama que merecerá un análisis aparte por la influencia que podrá tener en los precios locales de los combustibles líquidos en el 2021.

Sucede que la denominada “ley de leyes” estableció en el artículo 59, la exención del impuesto sobre los combustibles líquidos y del impuesto al dióxido de carbono a las importaciones de gasoil y diésel oil, y a su venta en el mercado interno realizadas durante el año 2021, para compensar los picos de demanda que no puedan ser satisfechos por la producción local, que también contempla un cupo máximo de importaciones bajo dicha figura que asciende a 800.000 m3.

Fuente: Surtidores

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