
En un crítico momento, el Gobierno de la Provincia llevó adelante el primer encuentro de negociaciones colectivas con los empleados públicos.


La de vicegobernador es una figura a la que el sistema institucional le ha reservado un lugar poco relevante pero cuya ausencia puede generar serias dificultades a la marcha de un gobierno. Es una especie de segunda línea aun cuando está en el centro de un estrado y, paradójicamente, es parte de un cargo unipersonal.
Opinión06/11/2019
Acompaña la candidatura provincial más apetecible, que es la de Gobernador y si bien la titularidad del Poder Ejecutivo es desempeñada por un único ciudadano, su postulación, elección y nombramiento se hace necesariamente a la vez que de otro, que va a cubrir la función de Vicegobernador.
En su Artículo 140, la Constitución de la Provincia señala que el Gobernador formula y dirige las políticas de la Provincia y representa a la misma. También indica que es el Jefe de la administración centralizada y descentralizada. Del Vicegobernador solo dice que es su reemplazante legal pero ata a uno y otro en duración de mandato y posibilidad de reelección. Ambos son elegidos de la misma manera y es por el voto directo del pueblo y a simple mayoría de sufragios. No pueden tener menos de 30 años al momento de ser elegidos y deben ser electores plenos. Pero uno es como la sombra del otro.
A favor de este aparente segundo jugador hay un cargo que lo distingue: la presidencia del Senado, cámara que tiene un rol fundamental en el ejercicio del Poder Legislativo. No sólo permite la capacidad de revisión que tiene el sistema en Salta sino que cumple funciones excluyentes como lo es la de prestar su acuerdo a los nombramientos y remociones de los funcionarios que debe hacer el Poder Ejecutivo con este requisito, como es el caso de los miembros de la Corte de Justicia. También es su atribución exclusiva juzgar en juicio político a los acusados por la Cámara de Diputados, constituyéndose al efecto en tribunal.
Sin embargo, esa presidencia no pareciera tener la enjundia de cualquier otra; ni siquiera tiene facultades de manejo y coordinación de la Cámara de las que sí gozan los vicepresidentes. El vicegobernador tiene voz en las sesiones pero no voto, salvo en caso de empate. Sólo el Presidente habla en nombre del Senado, más no puede, sin su acuerdo, responder por escrito ni comunicar en nombre de él, dice el Artículo 26 del Reglamento Interno del cuerpo.
El dominio de las sesiones es suyo; es el que abre la sesión desde su sitial, dirige las discusiones, mantiene el orden en la Cámara -aun reconviniendo a los senadores- y puede expulsar de a todo individuo o individuos de los palcos y del edificio si incurren en inconductas. Pero no puede ejercer la administración ni dirigir o supervisar a las Secretarías Administrativa, Legislativa e Institucional. Tampoco el Presupuesto de Gastos y Sueldos del personal es de su incumbencia y solo puede proponer pero no nombrar, promover y remover al personal subalterno y jerárquico del Senado.
Esta especie de capitis diminutio no desalienta a quienes se avienen a jugar ese papel y es así que hay cinco candidatos en carrera para este domingo. Emiliano Estrada, del Frente de Todos; Antonio Marocco, de Sáenz Gobernador; Miguel Nanni, de Olmedo Gobernador, Gabriela Cerrano del Frente de Izquierda y Diego Saravia, del Frente Grande, van por el cargo.
Obligados participantes de fiestas patronales y ausentes frecuentes de sesiones en las que sólo deben tocar el timbre, esta vez puede notarse algún cambio. La renovación dirigencial podría rejuvenecer el cuerpo, oxigenar despachos caudillescos y animar al vicegobernador presidente a renovar el perfil de conducción.
Salta, 06 de noviembre de 2019

En un crítico momento, el Gobierno de la Provincia llevó adelante el primer encuentro de negociaciones colectivas con los empleados públicos.

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