
La medida fue dictaminada por la Cámara Criminal, Correccional y de Acusación de 2° Nominación de Río Cuarto.
La abogada Luciana Barros Ruiz abordó las complejidades del derecho sucesorio argentino y explicó las diferencias entre sucesiones testamentarias e intestadas, así como los derechos de los herederos forzosos.
Judiciales12/07/2025Adentrarse en el ámbito del derecho sucesorio puede ser un camino complejo, ya que este entrelaza ramas como el derecho de familia, indicó en Vale Todo, por Aries la abogada, expecialista en derecho público y herencias, Luciana Barros Ruíz.
Según explicó, en Argentina, existen dos modalidades principales de sucesiones: las testamentarias y las intestadas. Las primeras ocurren cuando una persona deja un testamento, que puede ser ante escribano público (la forma más formal y usada) o un testamento ológrafo, redactado de puño y letra por el causante. Las sucesiones intestadas, también conocidas como "ab intestato" en el derecho latino, se inician cuando no hay un testamento.
Cuando existe un testamento, la persona tiene cierta libre disponibilidad sobre sus bienes. Sin embargo, esta libertad tiene un limitante importante si el fallecido tiene hijos o cónyuge. En estos casos, se debe respetar la porción legítima de los herederos forzosos. Por ejemplo, los hijos tienen derecho a dos tercios de la herencia como porción legítima, lo que permite al testador disponer libremente solo de un tercio de su patrimonio. Para el cónyuge, la porción legítima es la mitad. En ausencia de hijos y cónyuge, los padres (ascendientes) heredan la mitad del patrimonio si sobreviven. Es crucial entender que, salvo causas muy específicas de indignidad (como el intento de asesinato), no se puede desheredar a estos herederos forzosos.
La historia del derecho sucesorio en Argentina muestra una evolución significativa. Antes de la reforma de 1948, existía una marcada diferencia entre hijos extramatrimoniales y matrimoniales. Hoy, con el avance de la tecnología y pruebas como el ADN, la filiación puede establecerse de forma más precisa, lo que a veces deriva en la aparición de nuevos herederos en sucesiones ya iniciadas. Esto es especialmente relevante en disputas patrimoniales de gran envergadura, que involucran unidades de negocio, propiedades o empresas, y pueden extenderse por más de 25 años.
La legislación actual también busca proteger al cónyuge supérstite (el que sobrevive), presuponiendo que debe residir en la casa matrimonial hasta que el sucesorio se resuelva. Estas presunciones legales buscan facilitar la resolución de problemas en un proceso naturalmente complejo.
El derecho argentino, con su fuerte influencia greco-romana, se diferencia de otros sistemas como el anglosajón, donde no existe la obligación de dejar bienes a los hijos. La posibilidad de disponer de un tercio del patrimonio sin estar obligado a dárselo a los herederos forzosos ya representa una autonomía de la voluntad considerable dentro de nuestro marco legal.
La medida fue dictaminada por la Cámara Criminal, Correccional y de Acusación de 2° Nominación de Río Cuarto.
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