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El abogado Napoleón Gambetta explicó que las demandas por alimentos no solo abarcan comida, sino también educación, salud, esparcimiento y otros aspectos esenciales del desarrollo integral de los niños.
Argentina10/04/2025
Agustina Tolaba
En su columna por Aries, el abogado Napoleón Gambetta explicó el trasfondo de las demandas de alimentos, un tema que involucra de forma directa el principio del interés superior del niño, prioritario en la normativa argentina.
“El derecho regula profundamente las obligaciones alimentarias de padres hacia hijos”, aseguró, y recordó que no se trata solo de una obligación moral, sino de un deber legal contemplado por la ley.
Los alimentos se deben desde el momento en que se interpela legalmente al progenitor. En principio, la obligación se extiende hasta los 21 años, aunque puede prolongarse hasta los 25 en caso de que el hijo continúe estudiando y no pueda mantenerse por sus propios medios.
“El concepto de alimento es amplio y abarca mucho más que la comida. Incluye también la educación, la salud, el esparcimiento, las vacaciones, todo lo necesario para un desarrollo integral”, explicó Gambetta.
Además, señaló que el monto a pagar se determina mediante una ponderación entre las necesidades del hijo y las posibilidades económicas del progenitor. “No es lo mismo un padre que cobra el salario mínimo que uno con un alto poder adquisitivo. Las obligaciones se adaptan a cada situación”, precisó.
En general, la responsabilidad económica recae sobre el progenitor que no ejerce las tareas de cuidado diario, ya que estas también tienen una valoración económica reconocida por la ley. En todos los casos, la prioridad es garantizar que los hijos puedan crecer en condiciones dignas, con acceso no solo a lo básico, sino también a oportunidades de desarrollo personal y educativo.

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