Por la falta de inversión y abandono durante la gestión de Bettina, se promulgó la Emergencia de las calles en la Ciudad

La medida fue oficializada el viernes último. La Ordenanza Ad Referéndum N° 16.202 del intendente Emiliano Durand fue aprobada por el Concejo Deliberante en marzo.

Salta22/04/2024Ivana ChañiIvana Chañi

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En febrero el intendente Emiliano Durand declaró la Emergencia de las Calles de la ciudad de Salta a través de la Ordenanza Ad Referéndum N° 16.202 luego de un relevamiento de Obras Públicas que reveló el deterioro y abandono durante los cuatro años de la gestión de Bettina Romero, producto de la falta de planificación e inversión

Se creó un fondo especial de inversión para recuperar las calles del ejido municipal. Además, se tomaron medidas de seguimiento y control dando intervención al Tribunal de Faltas quien tendrá a su cargo una auditoría sobre las obras que quedaron inconclusas.

multimedia.normal.a57ae7745ea6946e.Y2FzYWNvaG5sb2dvICgxMClfbm9ybWFsLmpwZw%3D%3DDurand declaró la “emergencia de las calles”, creó un fondo especial y ordenó una auditoría de la gestión de Bettina

A fines de marzo, el Concejo Deliberante convalidó la declaración de la emergencia; y el viernes último, el Intendente la promulgó.

Por tanto, durante el plazo de un año, a partir de su publicación en el Boletín Oficial, se declara el “Estado de Emergencia de las calles de la ciudad de Salta”. El plazo podrá prorrogarse en caso de subsistir las condiciones que dieron lugar a la Emergencia.

De los objetivos se destacan:

a) Resguardar la seguridad en materia de tránsito, mediante la implementación y ejecución, en el menor tiempo posible, de un plan de arreglo y mejoramiento de arterias de la ciudad;

b) Agilizar los mecanismos de contratación a tales efectos, así como también abreviar los plazos que los mismos insumen;

c) Consolidar la afectación de fondos específicos que solo puedan ser utilizados a tal fin;

d) Coordinar con organismos provinciales y/o nacionales competentes la obtención de financiamiento, asistencia técnica y cooperación interjurisdiccional para la realización de obras;

e) Mantener, reparar, señalizar e iluminar las arterias y veredas de la Ciudad.

multimedia.normal.a8a3b674183f7211.YmFjaGVzX25vcm1hbC53ZWJwAprobaron la reglamentación de la Emergencia de las calles en la Ciudad

Respecto a los recursos, se creó un Fondo específico que se compondrá por el 10% de la coparticipación neta que reciba el municipio; el 10% de lo recaudado de impuestos municipales; todo otro fondo nacional, provincial o municipal que se recibiera para tal fin.

El Departamento Ejecutivo podrá crear una comisión de seguimiento y control. Del mismo modo estará habilitado para implementar un sistema ágil, gratuito  y accesible a fin de que los vecinos del Municipio puedan dar aviso de todo evento grave que pudiera darse en relación al estado de emergencia de las arterias, en particular los siguientes:

a) Existencia de pozos y baches de tamaño considerable que puedan poner en peligro vehículos y/o personas y que requieran de señalización urgente.

b) Obras de pavimento, cordón cuneta, veredas que se encuentren paralizadas, deterioradas y/o sin la limpieza respectiva.

c) Cualquier otro evento que complique la normal circulación vial relacionada con la materia de esta ordenanza.

La Ordenanza Ad Referéndum N| 16.202, habilita, también, a pedir el auxilio de la Dirección de Vialidad de Salta la maquinaria necesaria. Asimismo, junto al Ministerio de Infraestructura de la Provincia y la empresa Aguas del Norte S.A. un plan de normalización y finalización de las obras en curso que realizan dichas dependencias que permita mitigar la existencia de arterias cortadas o restringidas. A tal fin el Departamento Ejecutivo podrá asumir la realización de las mismas mediante convenios específicos.

En lo que refiere al Tribunal de Cuentas se solicita la realización de una auditoría que determine en un plazo no mayor de sesenta (60) días, todas aquellas obras de pavimentación, bacheo y arreglo de calles, cordones cuneta y calzadas contratadas en los últimos dos (2) años a efectos de determinar posibles incumplimientos por parte de las empresas contratistas.

Finalmente, se autoriza al Ejecutivo municipal a realizar convenios con entidades intermedias, cámaras y asociaciones profesionales que tengan por objeto la tercerización de obras de arreglo de arterias, pavimentación, bacheos y/o cualquier otra relacionada al objeto de la presente, así como la realización de auditorías, control de ejecución, realización de proyectos y determinación de sistema de precios testigos.

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