
En busca de ingresos, la Corte salteña procura un depósito previo para el recurso de queja
Ivana Chañi
La Corte de Justicia de Salta, a través de la Acordada N° 14.107 publicada este martes en el Boletín Oficial, remitirá al Senado de la Provincia un proyecto de ley procurando que se autorice un depósito previo para la admisibilidad de un recurso de queja ante el máximo tribunal.
Para ello, solicita que se modifique el artículo 303 del Código Procesal Civil y Comercial, Ley Provincial N° 5.233 y modificatorias por lo que quedará redactado de la siguiente manera:
“Si se denegare el recurso (apelación), la parte que se considere agraviada podrá recurrir directamente en queja ante la Corte, de acuerdo al procedimiento indicado en el artículo 274 y siguientes.
Cuando se interponga queja ante la Corte de Justicia, por denegación del recurso, deberá depositarse a la orden de dicho Tribunal una suma equivalente a doce (12) ius. El depósito se hará en la cuenta oficial del Poder Judicial, en el banco que opere como agente financiero de la Provincia de Salta.
No efectuarán este depósito quienes estén exentos de pagar sellado o tasa judicial, conforme a las disposiciones de las leyes respectivas.
Si se omitiere el depósito o se efectuare por una cantidad insuficiente se hará saber al recurrente que deberá integrarlo en el término de dos (2) días, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido. La providencia que así lo ordene se notificará personalmente o por cédula.
Si la queja fuese declarada admisible por la Corte, el depósito se devolverá al interesado. Caso contrario se perderá y la Corte dispondrá de las sumas que se recauden las que deberán ser invertidas en bienes de capital y de consumo para el servicio de justicia".
El art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ha previsto expresamente como requisito esencial para la tramitación de las quejas por ante la Corte Suprema de Justicia la necesidad de efectuar un depósito el que, actualmente, ha sido fijado mediante Acordada Nº 13/2022 del Máximo Tribunal. Este ha sostenido que tal depósito constituye un requisito formal de admisibilidad de la queja, establecido para restringir el uso indebido de tal presentación (Fallos, 302:881)


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