
Se nos escurre el penúltimo mes del año. Los calores avisan y no son pocos los comercios que ya cambiaron la decoración habitual por motivos más navideños. Como siempre, el deseo de que empecemos un diciembre con salud, trabajo, en familia y en paz.


Buenos días, a raíz de la polémica planteada en torno al tratamiento de las iniciativas legislativas del Poder Ejecutivo Nacional, me pareció oportuno recordar lo que nos decía uno de los más importantes juristas de la historia, el filósofo y político romano, Marco Tulio Cicerón, por quien siempre tuve una gran admiración.
Opinión18/03/2024
Nos decía el autor de las célebres Catilinarias: “Para ser libres hay que ser esclavos de la ley. Las leyes se han hecho para el bien de los ciudadanos.”
Parece razonable que, frente a las sucesivas frustraciones que la sociedad viene sufriendo, no pocos planteen que los cambios que necesita nuestra Patria deben hacerse lo más rápido posible, de la manera que fuere, dada la gravedad de la crisis que vivimos.
Este razonamiento, sumado a que “otros también hicieron lo mismo” impulsa la presión ejercida por el gobierno nacional en busca de la aprobación de alguna variante de la denominada ley “ómnibus” y la intención de impedir el tratamiento del decreto de necesidad y urgencia en la Cámara de Diputados de la Nación, luego de su rechazo en el Senado.
Frente a la dialéctica perversa de la estigmatización de quien piensa diferente que dibuja “bandos” de amigos y enemigos en torno a las iniciativas legislativas, hoy quiero leerles algunos artículos de la Constitución Nacional, la Ley Suprema de la Nación, a la que las normas de inferior categoría deben subordinarse.
Art. 29.- El Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni las Legislaturas provinciales a los gobernadores de provincia, facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable, y sujetarán a los que los formulen consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria.
Art. 68.- Ninguno de los miembros del Congreso puede ser acusado, interrogado judicialmente, ni molestado por las opiniones o discursos que emita desempeñando su mandato de legislador.
Art. 76.- “Se prohíbe la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo, salvo en materias determinadas de administración o de emergencia pública, con plazo fijado para su ejercicio y dentro de las bases de la delegación que el Congreso establezca.
Art. 82. – La voluntad de cada Cámara debe manifestarse expresamente; se excluye, en todos los casos, la sanción tácita o ficta.
Art. 99.- El presidente de la Nación tiene las siguientes atribuciones:
3.- Participa de la formación de las leyes con arreglo a la Constitución, las promulga y hace publicar.
El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo.
Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos, conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros.
El jefe de gabinete de ministros personalmente y dentro de los diez días someterá la medida a consideración de la Comisión Bicameral Permanente, cuya composición deberá respetar la proporción de las representaciones políticas de cada Cámara. Esta comisión elevará su despacho en un plazo de diez días al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, el que de inmediato considerarán las Cámaras. Una ley especial sancionada con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara regulará el trámite y los alcances de la intervención del Congreso.
Me pregunto recurrentemente si el cambio que necesita nuestra Argentina para salir adelante no será que de una buena vez empecemos a cumplir la Constitución.
Muchas gracias y buena semana.

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Un incipiente debate sobre el control público se está insinuando en Salta. Algunos especialistas y pocos referentes de la política suelen poner atención en esta cuestión y generalmente es a raíz de algún hecho puntual que dispara las consideraciones.

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Sobre el cierre del período ordinario de sesiones del Congreso, los gobernadores han consolidado su papel de árbitros en la puja entre el oficialismo y la oposición. Su intervención ha logrado que el recinto permanezca cerrado hasta que en sesiones extraordinarias avance el proyecto de presupuesto 2026.

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