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El Concejo Deliberante de la Ciudad aprobó modificaciones en la Ordenanza de Habilitaciones e Inspecciones, y del Código de Edificación.
Salta02/01/2024El Concejo Deliberante de Sata estableció modificaciones en las ordenanzas de Habilitaciones e Inspecciones y del Código de Edificación, que serán aplicables tanto al proyectista, como el director técnico, ejecutores y propietarios cuando la obra se realice por administración y los dueños particulares.
El artículo 1º de la Ordenanza N° 15.292 establece ajustes en el tratamiento de situaciones donde se verifique el falseamiento, omisión u ocultamiento de datos y/o documentación en las presentaciones realizadas con carácter de declaración jurada. De acuerdo con la nueva redacción, el solicitante de la habilitación se enfrentará a sanciones más severas.
Las multas oscilarán entre ochocientas (800) y mil doscientas (1,200) Unidades Tributarias (UT), y además, se contempla la clausura del establecimiento. Adicionalmente, se podrán imponer inhabilitaciones para presentar nuevas solicitudes de habilitación, con plazos mínimos de noventa días y máximos de ciento ochenta días. Estas medidas se aplicarán sin perjuicio de las multas adicionales que puedan derivar de la aplicación del Código de Faltas Municipales.
Por su parte, el artículo 2º de la Ordenanza N° 13.778 introduce ajustes en el artículo 43, que trata sobre las penalidades en el Código de Edificación para aquellos que incumplan con las normativas en materia de edificación en la ciudad.
Las infracciones atribuibles por ejemplo al propietario, serán por habilitar alquilar o permitir la habilitación de obra sin haber solicitado el permiso de habitabilidad o certificado final de obra y la multa (UT) será de 500 por mes de habitación de infracción, por iniciar demoliciones sin el permiso correspondiente, variarán entre las 3.000 y 8.000 multa (UT).
Todas las infracciones así como las multas se encuentran debidamente detalladas a partir de la página 11 del Boletín Oficial N°2596.
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