
La Justicia lo halló culpable de liderar una asociación ilícita que defraudó a más de 100 personas en la provincia. Es la segunda condena que recibe el empresario y coach, tras el fallo en Corrientes.
La Corte de Justicia de Salta rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia que hizo lugar a una acción de amparo.
Judiciales01/08/2023La Corte de Justicia de Salta rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia que hizo lugar a una acción de amparo y condenó al Instituto Provincial de Salud de Salta (IPS) al pago del cien por ciento de la cobertura de las prestaciones relacionadas con la cirugía oftalmológica a) segmentos intraestromales y b) Crosslinking OI, incluyendo los gastos de internación, medicación, descartables y todo lo relacionado con la cirugía.
El artículo 87 de la Constitución Provincial establece que la acción de amparo procede ante actos u omisiones ilegales de la autoridad o de particulares restrictivos o negatorios de las garantías y derechos subjetivos explícita o implícitamente allí consagrados.
El amparo constituye un proceso excepcional que exige, para su apertura, circunstancias muy particulares, caracterizadas por la presencia de arbitrariedad o ilegitimidad manifiesta que, ante la ineficacia de los procedimientos ordinarios, origina un daño grave solo eventualmente reparable por este procedimiento urgente y expeditivo.
Señaló la Corte de Justicia que en la causa se encuentra comprometido el derecho de la amparista, afiliada a la obra social provincial, “a la protección integral de su salud y a una adecuada calidad de vida.”
El reconocimiento y protección de la salud surge de varias disposiciones de la Constitución Nacional (artículos 41, 42 y 75, incisos 19 y 23). La Constitución de la Provincia, en sus artículos 38, 39, 41 y 42, contiene preceptos concretos y claros referidos a la protección del derecho a la vida y a la atención de la salud.
Las críticas de la obra social en el caso no cuestionan la patología de la amparista sino la oportunidad de la realización de la segunda de las intervenciones: el rechazo de la citación al proceso del coseguro contratado por la amparista; y que no se tuvo en cuenta la normativa en virtud de la cual el IPS no cubre la totalidad de las prestaciones requeridas sino el 80 por ciento, quedando el 20 por ciento restante a cargo del coseguro de la afiliada.
La Corte de Justicia marcó que el recurso “no contiene una crítica concreta y razonada del fallo” sin lograr rebatir el criterio del juez de la primera instancia que denegó la intervención del coseguro, basado en la demora o postergación que dicha circunstancia podría acarrear para la amparista.
Y puntualizaron que el argumento de la falta de urgencia en las intervenciones constituye “una reflexión tardía”.
“La citación de tercero que pretende el apelante no resulta pertinente frente a la urgencia de la cuestión de salud involucrada en el caso y la obligación legal del demandado de cubrir el 100 por ciento de la prestación solicitada”, dijo la Corte.
La Justicia lo halló culpable de liderar una asociación ilícita que defraudó a más de 100 personas en la provincia. Es la segunda condena que recibe el empresario y coach, tras el fallo en Corrientes.
El ministerio que conduce Mario Lugones busca esclarecer el caso que ya causó 52 fallecimientos. Apunta a reforzar la intervención estatal ante un brote de alcance nacional.
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El máximo tribunal penal evaluará si corresponde revocar el régimen actual o trasladar a la expresidenta a una unidad carcelaria.
El producto fue secuestrado sobre ruta nacional 16 por no poseer la documentación correspondiente. El hombre luego del secuestro, solicitó la devolución de las 50 bolsas, cada una con un peso de 10 kg,
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Una falla en dos transformadores de la Estación Transformadora Salta Sur provocó una interrupción parcial del suministro eléctrico en la zona centro-oeste de la ciudad.
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Entre las 14 y las 19 de este domingo, varias líneas de colectivos modificarán su recorrido por el operativo de tránsito en torno a la tradicional celebración religiosa.
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