Educación oficializó la derogación de la Resolución 159/23

Indica que quienes se adhirieron al paro "deberán elaboran, hasta el 16 de junio, un proyecto de recuperación de contenidos a fin de proceder a la devolución de la carga laboral que adeuda, basado en el Plan de Recuperación de Contenidos”.

Educación12/06/2023

Docentes-de-Salta

Docentes autoconvocados habían solicitado que el Acta Acuerdo firmada el día viernes entre el vicegobernador, Antonio Marocco, legisladores y voceros de los manifestantes sea publicada en el Boletín Oficial, como condición para levantar el paro. 

Es por ello que este lunes con la publicación en el Boletín Oficial de la Resolución N° 163 del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología dejó sin efecto la Resolución 159/23. 

palacio-de-la-legislaturaEl Vicegobernador y legisladores provinciales mantienen una reunión con docentes autoconvocados

De los considerandos surge que "esta cartera educativa estima oportuno emitir el presente instrumento
legal a fin de garantizar a los estudiantes que tuvieron interrumpida la prestación del
servicio educativo la recuperación de contenidos", para luego reconocer que fue producto de que "diferentes grupos docentes han manifestado la necesidad de suplantar la normativa dictada oportunamente y cumplir con el objetivo de garantizar el derecho a la educación, a partir de un Plan de Recuperación de Contenidos, evitando, por tanto, descuentos salariales".

Del articulado: 

ARTÍCULO 1°.- Disponer que el personal directivo y docente que no prestó servicio de manera normal y habitual durante el mes de mayo y hasta el día 09 de junio del corriente, deberá elaborar, hasta el 16 de junio, un proyecto basado en el "Plan de Recuperación de Contenidos” establecido en el Anexo de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Los docentes adherirán al “Plan de Recuperación de Contenidos" y a lo dispuesto en la presente resolución, reintegrándose a la prestación normal y habitual de sus servicios y presentando el proyecto ante el personal directivo de la unidad educativa hasta el día 16 de junio del corriente.
ARTÍCULO 3°.- Disponer que la recuperación se realizará según los modos y condiciones establecidos en el Anexo.
ARTÍCULO 4°.- Establecer que el personal administrativo que no prestó servicio de manera normal y habitual durante el mes de mayo y hasta el 09 de junio del corriente, deberá elaborar un cronograma que deberá ser presentado ante el personal directivo hasta el día 16 de junio del corriente.
ARTÍCULO 5°.- La Secretaria de Gestión Educativa será la autoridad de aplicación de la presente resolución.
ARTÍCULO 6°.- Dejar sin efecto la Resolución 159/2023.

ANEXO

PLAN DE TRABAJO PARA LA RECUPERACIÓN DE CLASES

El presente documento brinda orientaciones sobre el diseño del plan de trabajo para la recuperación de clases; el que estará centrado en sostener las trayectorias escolares reales. Se sugiere priorizar estrategias didácticas y propuestas integrales de enseñanza organizadas en agrupamientos flexibles con tiempos de trabajo complementario.

El plan de trabajo deberá ejecutarse durante el presente período lectivo y se organizará sobre la base de las planificaciones anuales y sus reajustes, de tal manera que permita responder a la situación actual y a las particularidades de las trayectorias escolares.

Objetivo

Brindar orientaciones para el diseño del plan de trabajo destinado a la recuperación de clases en los distintos niveles y modalidades del Sistema Educativo Provincial.

Lineamientos:

En los casos de la Educación Primaria y Secundaria, la selección de contenidos se enmarcará en la Resolución SPE y DPD N° 018/2020 “Orientaciones Curriculares para Intensificar la Enseñanza en Tiempos de Continuidad Pedagógica correspondientes a los Niveles de Educación Primaria y Educación Secundaria”, la Resolución SPE y DPD N° 05/2023 “Logros de Aprendizajes para Educación Secundaria – Ciclo Básico y Orientado” y la Resolución SPE y DPD N° 06/2023 “Logros de Aprendizajes para Educación Primaria”.

La elaboración/selección de actividades para la recuperación de contenidos por parte de los estudiantes que por algún inconveniente no pudieran asistir a la institución el/los día/s de recuperación de clases, tendrá como referencia:

- Manuales Salta Enseña Salta Aprende, 1º a 7º grados de Nivel Primario.

- Libros para Aprender:

                Nivel Primario para Lengua y Literatura y Matemáticas.

                Nivel Secundario 1º y 2º años.

- Y las Plataformas:

           - Mi Escuela para 2° Ciclo Primaria y Nivel Secundario.

           - Plataforma Conectar Igualdad para 7° grado y Nivel Secundario.

     - Plataforma Educativa del INFOD.

Modalidad

Las modalidades propuestas para la ejecución del plan de trabajo podrán ser:

Presencial

No Presencial

Sincrónico: mediado por dispositivos digitales tales como Zoom, Meet, entre otros y/o plataformas educativas.

Asincrónico: elaboración de material de apoyo pedagógico, trabajos prácticos, entre otros, en distintos soportes.

La selección de las mismas queda a criterio de la unidad educativa considerando las condiciones materiales y de organización institucional.

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