Novedad del juicio por jurados

La condena a policías bonaerenses

Opinión 24/05/2023 Novedad del juicio por jurados

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El juicio por jurados no difiere demasiado de un juicio oral ante jueces técnicos, como los de los tribunales de juicio en Salta. Los dos tienen una etapa para ofrecer pruebas; a esa le sigue otra, de actos preliminares del juicio; luego otra, que es el debate propiamente dicho; otra, para los alegatos; y la última, dedicada a la sentencia.

Tanto en el juicio ante jueces técnicos como ante jurados populares, antes de la sentencia hay una etapa de deliberación, que es secreta y a la que sólo pueden ingresar un reducido de personas vinculadas a ambos. Como nuestro tema de hoy son los jurados, veamos qué es lo que pasa cuando su Presidente le informa al juez que preside la audiencia que ya llegaron a un veredicto.

Entonces se  sucede este diálogo: Juez: Miembros del Jurado: ¿Han llegado a un veredicto? Presidente del Jurado: Sí, señor Juez. Juez: dé lectura. Presidente del Jurado: Este jurado popular, convocado para dictar sentencia en este caso, seguido contra personal policía y el empleo de armas de fuego en perjuicio de cuatro víctimas fatales, ha logrado la mayoría requerida para considerar que tres de los cinco acusados son culpables; y que los dos restantes también son culpables, por los mismos delitos, aunque en grado de tentativa. Juez: habiendo cumplido la tarea para la que fuera convocado, agradezco a los miembros del jurado, se dan por finalizadas sus funciones y se los invita a abandonar este recinto.

Pido a nuestro respetable público sepa entender que lo anterior no es necesariamente así, pero se parece mucho. Lo que si es rigurosamente cierto es que en el Tribunal Oral Criminal n°4 de La Plata, Provincia de Buenos Aires, la semana pasada finalizó un juicio por jurados en el caso conocido como “La Masacre de Monte”, ocurrido en mayo del año 2019. En él estaban acusados cinco integrantes de la policía bonaerense, de distinta graduación, por haber intervenido en la persecución de un automóvil Fiat 147, en el cual viajaban varios jóvenes, uno mayor de edad; porque en un momento del seguimiento, varios de ellos dispararon las armas de fuego provistas contra ese automóvil; el conductor de ese coche perdió el control y se produjo una colisión contra la parte de atrás de un camión estacionado. Cuatro de los pasajeros del coche perdieron la vida y sólo una joven sobrevivió a las heridas.

En el proceso penal bonaerense, hace ya varios años que, en los delitos más graves, si el imputado así lo elige, el juicio oral se realiza ante un jurado popular, integrado por doce vecinos. Ninguno de ellos debe ser abogado, procurador, ni escribano, pero sí puede tener cualquier otro título universitario. Sólo son citados ante el Tribunal de Juicio después de un sorteo entre los integrantes de un padrón confeccionado al efecto.

Previo a iniciarse su intervención, el jurado popular recibe instrucciones del juez que presidirá las audiencias. Con ellas no se pretende formarlos como abogados, ni nada parecido. De lo que se trata es hacerles entender la responsabilidad que tendrán ante sí: de actuar con imparcialidad y distancia de las partes; y de hacer siempre lo que crean correcto. Cuando todo termine, sólo se pronunciaron sobre la culpabilidad o inocencia de los acusados, sin entrar en mayores detalles respecto de la calificación legal que tendrán los hechos por los cuales aquellos fueron acusados.

Se les informará que, para poder condenar a una pena privativa de libertad que sea perpetua, la decisión debe ser unánime. Para una pena menor, bastarán con nueve de los doce votos. Por eso fue que, en este caso, sólo tres de los cinco acusados fueron objeto de un veredicto más grave; los dos restantes, recibieron más adelante una pena menor.

La Constitución Nacional, cuya fuente más influyente fue la de los Estados Unidos, tiene dicho desde su sanción en 1853 que los juicios criminales se tramitarán por jurados. Es un mandato que el Estado Nacional no ha cumplido hasta ahora. En el Congreso hay numerosos proyectos en tal sentido, antiguos y más contemporáneos, que nunca tuvieron el apoyo necesario para los dictámenes previos y la posterior discusión en el recinto.

En las provincias, la mayoría de ellas no ha previsto el juicio por jurados. Por ahora, además de Buenos Aires, hay juicio por jurados en Córdoba, Entre Ríos, Chubut, Neuquén, Río Negro, Mendoza y Chaco.

Es aquí donde quería llegar. Si en Salta hubiera una ley de juicio por jurados para los casos penales más graves y usted, nuestro oyente, resultara sorteado, ¿qué haría? Podría presentarse el día señalado; podría hacer que algún abogado amigo le averigüe los detalles y después vería; haría todo lo posible para no ir, ni integrar un jurado. Es un final abierto e hipotético, que no me atrevería a descartar, al menos para adentro de algunos años.

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