En Salta no podrán ser candidatos los condenados por narcotráfico
La norma fue promulgada hoy por el Gobernador. A partir de ahora, los delitos relacionados con el narcotráfico serán también impedimento para candidatearse.
El gobernador, Gustavo Sáenz - a través del Decreto N° 492, publicado este miércoles en el Boletín Oficial – promulgó la Ley N° 8443 que incluye los delitos por narcotráfico o lavado de dinero, para prohibir que condenados en segunda instancia puedan ser candidatos a cargos electivos provinciales y municipales.
La referida normativa modifica el artículo 1° de la Ley N° 8275, denominada Ficha Limpia, que quedó redactado de la siguiente manera:
“No podrán ser candidatos a cargos públicos electivos provinciales y municipales los condenados por sentencia judicial en segunda instancia por el plazo que dure la condena y la mitad más del tiempo de su duración, computado a partir del momento en que el tribunal de segunda instancia dicte la sentencia confirmatoria, por los siguientes delitos:
a) Los cometidos en contra de la Administración Pública previstos en el Título XI del Libro Segundo del Código Penal, en los Capítulos VI: Cohecho, tráfico de influencias y fraude en perjuicio de la administración pública; VII: Malversación de caudales públicos; VIII: Negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, asociación ilícita; IX: Exacciones ilegales; IX bis: Enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados y XIII: Encubrimiento.
b) Los cometidos contra el Orden Económico y Financiero previstos en el Título XIII del Código Penal.
c) Los cometidos contra las personas comprendidos en el artículo 80 incisos
4), 11) y 12) del Título I del Libro Segundo del Código Penal.
d) Los delitos contra la integridad sexual comprendidos en los artículos 119, 120, 124 al 128, 130, 131 y 133 del Título III del Libro Segundo del Código Penal.
e) Los cometidos contra el estado civil de las personas comprendidos en los artículos 138, 139 y 139 bis del Título IV del Libro Segundo del Código Penal.
f) Los cometidos contra la libertad comprendidos en los artículos 140, 142, 142 bis, 145 bis, 145 ter y 146 del Título V del Libro Segundo del Código Penal.
g) Los delitos de Tráfico de Estupefacientes previstos en la Ley Nacional
23.737, en los artículos 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10, 23, 24, 29 bis y 44 bis y sus respectivos agravantes.
En el caso de los condenados que no hubiesen recurrido la sentencia condenatoria, el plazo se computará a partir del dictado de dicho fallo”.
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