La Municipalidad revisará las fotomultas y suspende el pago de deudas, previo al 10 de diciembre, salvo servicios esenciales
Además analizará los contratos, entre otros, de la recolección de residuos, mantenimiento de alumbrado público, contrato de concesión de la Terminal de Ómnibus.
A través del Decreto N° 0293 –publicado este viernes en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Salta – el intendente Emiliano Durand creó la Unidad de Análisis de Contratos y Deudas (UNACODE).
En su extenso articulado, se establece que la Unidad dependerá de la Jefatura de Gabinete de Juan Manuel Chalabe, y entre sus funciones, efectuará el análisis de toda la documentación respaldatoria de las diferentes deudas pendientes al 10 de Diciembre de 2023, como también de toda aquella documentación que dio lugar a contratos de obras públicas, servicios públicos, suministro y otras prestaciones en curso de ejecución; ello con el objeto de verificar la existencia de elementos suficientes que acrediten su legalidad normativa, contractual, presupuestaria y financiera.
Además, llevará acabo el análisis de oportunidad, conveniencia y oportunidad en cada caso.
El Decreto ordena a las distintas dependencias del Departamento Ejecutivo Municipal la remisión dentro del plazo de (15) quince días hábiles a la Unidad de Análisis de Contratos y Deuda, de la totalidad de los antecedentes y contratos correspondientes a los siguientes servicios:
1.Servicio de puesta en funcionamiento y asistencia técnica de cinemómetros para la detección y registración de infracciones de tránsito en el ejido municipal.
2.Recolección e Higiene Urbana.
3.Mantenimiento de Alumbrado Público.
4.Agente Financiero y gestión de cobro de tributos.
5.Seguridad, Limpieza y Mantenimiento de Edificios Públicos Municipales.
6.Seguros de personas y bienes.
7.Archivo y Guarda de documentación.
8.Riesgos del Trabajo.
9.Contrato de Concesión de la Terminal Salta
La UNACODE se integra con dos (2) Representantes dela Jefatura de Gabinete; Un (1) Representante de la Secretaria de Hacienda; Un (1) Representante de la Secretaria de Ambiente y Servicios Públicos; y Un (1) Representante de la Secretaria de Obras Públicas.
Respecto a las atribuciones, el artículo tercero del Decreto detalla las siguientes:
a. Establecer las modalidades organizativas y operativas necesarias para posibilitar su adecuado funcionamiento.
b. Requerir información, antecedentes administrativos, documentación, dictámenes y todo otro antecedente para el cumplimiento de su objeto.
c. Emitir informe de gestión y conveniencia, así como también sobre el aspecto jurídico, contable, financiero y presupuestario respecto a las deudas y contratos, pudiendo requerir información a los distintos organismos municipales.
d. Proponer modalidades y condiciones de pago, incluidas quitas que beneficien al erario municipal, así como también podrá recomendar modificaciones contractuales y/o adecuaciones, actualizaciones, revocaciones, rescisiones o resoluciones, caducidades; todo ello en forma fundada. Las propuestas serán giradas a Jefatura de Gabinete a sus efectos.
e. Dar intervención a la Procuración General a los fines que emita dictamen en los casos que resulte prima facie necesario la promoción de acciones judiciales y/o pudiere existir una violación de las normas administrativas y/o exista presunción de comisión de delito.
f. Requerir la intervención del Tribunal de Cuentas Municipal en las condiciones previstas legalmente.
g. Requerir, con las formalidades de rigor y por los canales correspondientes, información que pudiera existir en otras jurisdicciones tanto provinciales como nacionales y en los ámbitos legislativos y judiciales.
h. Ejercer su competencia implícita de acuerdo con los objetivos encomendados y toda otra acción que le fuera delegada y/o autorizada en adelante por la Jefatura de Gabinete
Según lo establece el artículo cuarto, la Unidad desarrollará sus tareas en el plazo de seis meses contados desde la emisión del Decreto, y al finalizar deberá enviar un informe con todo lo actuado a la jefatura de Gabinete.
Otro punto que ordena la mencionada norma es la suspensión del pago de obligaciones pendientes, contraídas con anterioridad al 10 de diciembre de 2023 excepto para aquellas deudas originadas en la prestación de servicios públicos esenciales, los que podrán autorizarse provisoriamente o aquellas que, previo dictamen o conformidad de la Unidad, ya se encuentren debidamente documentadas, acreditadas o hagan a las necesidades de servicios.
Finalmente, en el artículo noveno requiere al Tribunal de Cuentas Municipal la remisión de la totalidad de los Expedientes y actuaciones que hayan sido giradas por el Departamento Ejecutivo Municipal en el marco de lo establecido por los artículos13 inciso “ñ” y 15 primer y segundo párrafo de la Ordenanza Municipal N° 5.552/89, y artículo 3° del Decreto N° 190/06; que se encuentren actualmente bajo análisis.
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