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Sin mayor vuelo se está produciendo la renovación de la integración del Consejo de la Magistratura de Salta.
Opinión13/03/2023En el curso de la semana que se inicia hoy se proclamarán los miembros que surgieron el último viernes de sendos comicios con los que jueces y abogados resolvieron su representación. Los diputados tomaron su decisión en la primera sesión ordinaria del año.
Este cuerpo surgió de la reforma de la Constitución de la Provincia efectuada en el año 1998, con la finalidad de seleccionar a los magistrados inferiores del Poder Judicial y funcionarios del Ministerio Público con excepción de los integrantes del Colegio de Gobierno. Atento a su función, hubo cuidado en disponer un criterio democrático en la selección de los miembros de cada una de las instituciones representadas, sin que ello asegure calidad en la ejecución de la tarea asignada. Los cuestionamientos a la Justicia y los hechos objetivos que pueden señalarse respecto de su deficiente actividad, en no pocos casos se vinculan con la pertinente intervención de este Consejo.
En su Artículo 157, la Constitución determina que este organismo está integrado por un Juez de la Corte de Justicia elegido por sus pares, que lo preside; un representante de los magistrados inferiores y uno del Ministerio Público, elegido entre ellos, por voto directo, secreto y obligatorio. Además, el Consejo cuenta con tres abogados de la matrícula elegidos entre sus pares por voto directo, secreto y obligatorio, respetando las minorías y tres representantes de la Cámara de Diputados, miembros o no de ella, correspondiendo dos a la mayoría y uno a la primera minoría, a propuesta de los respectivos bloques.
Debe observarse que en este último caso no se trata de oficialismo y oposición, para asegurar equilibrio político en un organismo de relevancia institucional. El texto constitucional se refiere a una cuestión de peso numérico en la distribución de bancas legislativas, que se repite en el Consejo donde el oficialismo no cede su hegemonía electoral. De allí que la queja de la oposición en la sesión del pasado martes no mereció ninguna consideración, como tampoco la tuvo al momento de integrar la representación con tres titulares y sus respectivos suplentes con diputados saencistas.
No es la única particularidad de esta representación. Mientras que todos los sectores que participan en la integración del Consejo deben poseer título de abogado y tener diez años en el ejercicio de esa profesión o de la magistratura o ministerio público, los diputados o quienes ellos designen, no tienen esa exigencia. Al parecer, alcanza con que sean la voz del pueblo.
El Consejo de la Magistratura provincial no tiene la envergadura del nacional, que también está facultado a administrar los recursos y ejecutar el presupuesto de la administración de justicia, ejercer facultades disciplinarias sobre magistrados y dictar los reglamentos relacionados con la organización judicial y todos aquellos que sean necesarios para asegurar la independencia de los jueces y la eficaz prestación de los servicios de justicia. Sin embargo, el interés por tomar parte de él queda demostrado en la participación de listas de candidatos en los comicios convocados al efecto.
Tres nóminas para la elegir la representación de los jueces y cinco para la de los abogados da cuenta que manejar los concursos para armar ternas de postulantes a ocupar espacios en el servicio de Justicia, es una forma de ejercer poder. De allí que la derrota de la lista que representaba a la conducción del Colegio de Abogados es un dato significativo a pocos días de los comicios internos de la institución.
Pero estas circunstancias también deben importar a la ciudadanía. La Justicia es una columna imprescindible en el andamiaje institucional.
Salta, 13 de marzo de 2023
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