Libertad de Expresión en Redes Sociales

El editorial del lunes en la radio alertando sobre un nuevo riesgo a la libertad de expresión, motiva esta reflexión. Pareciera que el campo de batalla electoral se ha trasladado de las redes sociales a los estrados de tribunales.

Opinión03/03/2023 Sonia Margarita Escudero

columnas (35)

Sin dudas, existen desafíos que presenta el ejercicio de la libertad de expresión en las redes sociales, ya que, los verdaderos protagonistas de la red son los usuarios que, de sujeto pasivo receptor de información, se ha convertido en sujeto activo que puede elaborar, almacenar y compartir información y opiniones con sus contactos. Información que se transmite a gran velocidad y a un numero indefinido de personas.

Las plataformas por las que circula la información como Facebook, Instagram o Twitter por ejemplo, establecen una relación contractual con el usuario que acepta normas como por ejemplo la prohibición de realizar publicaciones de temas relacionados con la violencia, discursos de odio, perfiles falsos, explotación sexual, entre otros. De modo que quien considera que esas normas han sido violadas, puede recurrir a la vía de solución de conflictos en la plataforma en cuestión.

En el caso a que se refirió el Editorial de Aries, se trata de una denuncia penal realizada por la intendenta en el ámbito de la justicia federal, que se suma a otras presentadas por otros referentes políticos en los tribunales provinciales.

 En primer lugar cabe advertir que el tipo de soporte utilizado para transmitir datos no modifica la protección de los derechos de libertad de pensamiento, de expresión y de acceso a la información[1]. 

En consecuencia, la censura previa está absolutamente vedada. Ninguna sentencia judicial podría ordenar a un medio de cualquier soporte no publicar información sobre determinada persona. Está vedado establecer restricciones especiales al contenido de los materiales que se difunden a través de internet[2].

 No existe censura previa, pero puede haber responsabilidades ulteriores. Existen delitos que se pueden cometer a través de las redes como amenazas, incitación a la violencia, apología del crimen que podrían ser sancionados judicialmente.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos advierte que el bloqueo obligatorio de sitios web constituye una medida extrema, análoga a la prohibición de un periódico o una emisora de radio o televisión, que sólo podría estar justificada cuando, por ejemplo, sean necesaria para proteger a menores del abuso sexual.

Las sanciones penales, y su efecto inhibidor de la libertad de expresión, están vedadas en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos y en el derecho argentino, en el caso de denunciarse delitos de calumnias o injurias por críticas formuladas a funcionarios públicos o personas públicas. Nuestro Código Penal establece que en ningún caso constituirán delitos de calumnias e injurias las opiniones o informaciones referidas a asuntos de interés público. 

Los funcionarios públicos, referentes políticos, personas públicas, se encuentran en un peldaño inferior de protección de su reputación, honor e intimidad. Esto significa que deben tolerar la crítica y/o la información vertida con relación a ellos en función del interés público que existe en su actuación. Así lo ha reconocido nuestra jurisprudencia al afirmar que basta para descartar el encuadre en los artículos 109 y 110 del Código Penal (delitos de calumnias e injurias) con comprobar que los calificativos reputados como lesivos del honor guardan relación con un asunto de interés público. Es decir, la prohibición expresa de criminalización consagrada por estos artículos veda la persecución penal por manifestaciones que guardan relación con asuntos de interés publico[3]. El injuriar o calumniar en asuntos de interés público nunca puede constituir delitos.

En cuanto al derecho a la intimidad, también la Corte IDH se ha manifestado a favor de la circulación de información cuando se trate de personajes públicos. Así en el caso Fontevecchia expresó que el diferente umbral de protección con relación a funcionarios públicos no es solamente referido a su actuación funcional sino también a la vida privada.

En cuanto a las responsabilidades ulteriores no penales en casos que involucren a funcionarios públicos sólo pueden ser reclamadas por la vía civil. 

Hoy se cuestiona también la posibilidad de imposición de sanciones civiles y hasta la misma promoción de acciones que afecten la libertad de expresión. Así, en el Caso Canesse, la Corte Interamericana de Derechos Humanos afirmó que la sola sujeción a los juicios importa una sujeción a la libertad de expresión, aun sin necesidad de sentencia[4]. También en el caso Fontevecchia advirtió que la existencia del interés público de la información debe primar ante la eventualidad que las indemnizaciones civiles impliquen una inhibición o autocensura de quienes ejercen el derecho a la libre expresión de la ciudadanía, lo cual restringiría –ilegítimamente- el debate público y limitaría el pluralismo informativo necesario en toda sociedad democrática.

La libertad de expresión tiene no sólo una dimensión individual, sino también una social, esto es, existe un derecho colectivo a recibir cualquier información y a conocer la expresión del pensamiento ajeno. Es condición para que la comunidad a la hora de ejercer sus opciones, esté suficientemente informada. Una sociedad que no está bien informada, no es plenamente libre.

La judicialización de las campañas electorales es lo peor que le puede pasar a la política. El amedrentamiento a quienes cuestionan a figuras públicas que se han expuesto voluntariamente al escrutinio general  debe ser enérgicamente rechazado. La sola promoción de acciones judiciales configura amedrentamiento, intento de amordazar la libertad de pensamiento y de expresión. El desgaste jurisdiccional que se genera cuando los poderosos utilizan y presionan al poder judicial buscando amparo, no solamente afecta a la eficacia del sistema de justicia que está para resolver los problemas de los vulnerables, sino que genera cada vez más descreimiento en la clase política. 

Hasta la próxima 


 
[1] Comisión Interamericana de Derechos Humanos: Los principios del derecho a la libertad de expresión en internet: principio 1: Aplicación a internet de los mismos principios que rigen la libertad de expresión en los medios de comunicación tradicionales.
[2] Idem nota anterior, principio 3: atribución de responsabilidades sobre contenidos ilícitos: no deben establecerse restricciones especiales al contenido de los materiales que se difunden a través de internet.
[3] Carrió, Elisa c/ excepción de falta de acción. Sala II CNACCF).
[4] Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Canesse. Considerando 106 y ss.

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