
El Senado tratará en comisiones la prórroga del Régimen de Regularización Dominial para barrios populares

Un plenario de las comisiones de Asuntos Constitucionales y Presupuesto y Hacienda del Senado se reunirá este miércoles, desde las 14.30 en el Salón Illia, para tratar el proyecto de ley que prorroga el Régimen de Regularización Dominial para la Integración Socio Urbana en barrios populares.
La iniciativa tuvo media sanción de la Cámara de Diputados la semana pasada, por 227 votos a favor, 2 en contra y 3 abstenciones.
A través del proyecto se contempla la declaración de utilidad pública y expropiación de más barrios populares, que se incluyeron al ReNaBaP (Registro Nacional de Barrios Populares en Proceso de Integración Urbana) después de sancionada la ley, en 2018. Se pasa de 4.400 a 5.687.
Además, establece la prórroga de la suspensión de los desalojos como garantía de implementación de la ley y del derecho a la vivienda por el plazo que dura la declaración de utilidad pública de 10 años.
Asimismo, se extiende la declaración de la emergencia socio urbana, sanitaria y ambiental en los barrios populares identificados en el ReNaBaP por el plazo de 2 años.
Otro de los puntos establece que los habitantes de estos barrios “tienen derecho a acceder a los servicios públicos con calidad, continuidad y cantidad suficientes, sin discriminación”. “Todos los niveles de gobierno y organismos intervinientes deberán implementar las medidas adecuadas para asegurar su inclusión y la asequibilidad para, gradualmente, constituirse en usuarios formales de los servicios públicos, debiendo adaptar las normativas para facilitar la realización de tal derecho”, agrega el articulado.
También prevé que la adquisición de tierras para la producción de nuevo suelo urbano, la seguridad en la tenencia y la regularización dominial deberán ser “progresivas, integrales, participativas y con enfoque de género y diversidad”.
Se modifica la integración del fideicomiso, de modo que también se pueda conformar con “bienes inmuebles que le transfiera en forma directa el Estado Nacional” y “bienes inmuebles que obtenga directamente el fideicomiso, sean los que integran el RENABAP u otros necesarios para cumplir con los objetivos de la ley”.
Y se incorpora a la ley el artículo 18 bis, el cual indica que el 75% de los fondos del fideicomiso, como mínimo, tendrán que destinarse al proceso de urbanización; el desarrollo de infraestructuras necesarias para establecer condiciones en el hábitat y las viviendas; y otros destinos relacionados al acceso a la urbanización, integración socio urbana, la adquisición de tierras para la producción de nuevo suelo urbano y/o regularización dominial.
Con información de Parlamentario


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