
Se nos escurre el penúltimo mes del año. Los calores avisan y no son pocos los comercios que ya cambiaron la decoración habitual por motivos más navideños. Como siempre, el deseo de que empecemos un diciembre con salud, trabajo, en familia y en paz.


La semana pasada un grupo de organizaciones de la sociedad civil dedicadas a la defensa de los derechos humanos de las mujeres: Fundación Micaela García, Proyecto Generar, Guardia de Abogadas Feministas de Católicas por el Derecho a Decidir Argentina, Abosex, Abofem Argentina y Cladem Argentina publicaron en las redes sociales un documento para dar a conocer el grado de aplicación de la ley Micaela en los poderes judiciales de las provincias.
Opinión18/08/2022 Natalia Buira
Habían solicitado dichas organizaciones de la sociedad civil pedidos de información pública para saber el grado de cumplimiento de la capacitación obligatoria en género en los Poderes Judiciales de las 23 jurisdicciones y en CABA. Habían elegido una fecha emblemática para presentar estos pedidos de información púbica: el 25 de noviembre- día de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer- del año pasado.
Insistieron junto con este pedido de acceso de información pública a los poderes judiciales provinciales o locales con la rendición de cuentas y transparencia de los poderes judiciales como ejercicio de una práctica democrática y de participación ciudadana.
Solo cuatro provincias guardaron absoluto silencio luego de vencido el plazo, entre esas cuatro estuvo el Poder Judicial de Salta. Otras provincias respondieron de manera parcial e incompleta y 7 lo hicieron en tiempo y forma, estos son los poderes judiciales de Catamarca, Chaco, Chubut, CABA, Misiones, Santa Cruz y Tierra del Fuego.
Se debe entender que cuando el Poder Judicial no es transparente no hay acceso a justicia.
¿Por qué la Corte de Justicia que representa al Poder Judicial de Salta no respondió?
Porque es un poder judicial que no cumple con la ley de Transparencia y de Acceso a la Información Pública- ley nacional 27.275-, a la que la provincia de Salta se encuentra adherida por la ley provincial N° 8173, dicha ley protege el derecho de acceso a la información pública.
Porque es un poder judicial que no cumple con la Ley Micaela y no capacita de manera obligatoria a jueces y secretarios de primera, segunda instancia e integrantes de la Corte de Justicia, no capacita a magistrados y funcionarios de manera obligatoria conforme lo prevé la ley Micaela, solo capacita a los empleados judiciales pero los empleados judiciales no son los que dictan los fallos que obligatoriamente deben tener perspectiva de género y todas las semanas la prensa nos anoticia de fallos sin perspectiva de género dados por jueces u juezas provinciales.
Porque es un poder judicial que dicta sentencias sin perspectiva de género, ya que no vuelve derecho vivo las normas contenidas en la amplia legislación nacional e internacional sobre protección de los derechos humanos de las mujeres.
Porque es un poder judicial que a la fecha no tiene un protocolo de actuación frente a denuncias de violencia de género en el ámbito laboral del Poder Judicial, es decir la violencia de género que ocurre “puertas adentro de la propia casa de la justicia”.
Recientemente nos enteramos todos los ciudadanos que el Dr. Guzmán Coraita había solicitado a la Corte de Justicia informara detalladamente los haberes mensuales de los jueces de Corte, este pedido de acceso a la información pública de fecha 18 de febrero de 2020 no fue respondido, como consecuencia de esta falta de respuesta el Dr. Guzmán demandó a la Corte de Justicia de Salta en un juicio de amparo para tornar efectivo el derecho a la información pública. Nos enteramos que el fallo del día 09 de agosto del corriente año rechaza la pretensión del amparista por cinco votos contra cuatro, es decir solo un voto de diferencia.
De la lectura minuciosa del fallo surge que los cuatro jueces que votaron a favor del progreso de la acción de amparo han motivado suficientemente el sentido de su voto, resaltando que el acceso a la información pública constituye uno de los requisitos indispensables para el funcionamiento adecuado de los sistemas democráticos. A continuación hacen una detallada mención de todos los instrumentos internacionales que protegen este derecho humano fundamental y también de la jurisprudencia elaborada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en especial el fallo “Asociación Derechos Civiles c/ PAMI” con sentencia del año 2012, que se asienta a su vez en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso “Claude Reyes y otros” en especial en cuanto reconoce el carácter fundamental del derecho en su doble vertiente, como derecho individual de toda persona descrito en la palabra “buscar” y como obligación positiva del Estado para garantizar el derecho a “recibir” la información solicitada. Se entiende que la información pertenece a las personas, que no es propiedad del Estado y que el acceso a ella no se debe a una gracia o favor del gobierno, al respetar este derecho se promueve una cultura de transparencia en el sector público. El fallo “Asociación Derechos Civiles contra PAMI” describe a la información como el “oxígeno de la democracia”.
Los votos en minoría hacen notar que la ley de transparencia y acceso a la información pública recoge la dimensión social de este derecho que tiene por objeto promover la participación ciudadana y la transparencia de la gestión pública, subrayando así su íntima vinculación con la forma republicana de gobierno. Termina el fallo salteño en su voto minoritario, por establecer que la información suministrada en el sitio web del Poder judicial sobre escalas salariales no se condice con el pedido de acceso a la información solicitada sobre los haberes mensuales de los jueces pues surge evidente que existen ítems, conceptos y adicionales que no figuran en esa grilla.
Cabe destacar que por ahora los ciudadanos seguiremos sin saber cuánto cobran realmente y por todo concepto los Sres. Jueces de Corte, quienes a pesar de haber sido demandados hasta el día de hoy no publican sus recibos de sueldos quizás porque una comunidad empobrecida, sin elementales derechos fundamentales como lo son el derecho al agua, a la alimentación, a la vivienda digna, a un trabajo no precarizado verían con malos ojos los altísimos y elevadísimos emolumentos mensuales que perciben los integrantes de una Corte de Justicia que adolece de independencia, de transparencia, de perspectiva de género, que no respeta la participación ciudadana y que no rinde cuenta alguna de su gestión.

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