El dengue se coló en la puja entre Nación y Provincias y permitió que se marquen responsabilidades que el poder central trata de eludir. Ocurrió en la primera reunión del Consejo Federal de Salud del gobierno de Milei.
El gobierno salteño al margen de la legalidad. Parte II
El 15 de julio del corriente año el juez de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Dr. Alfredo Gómez Bello hizo lugar a la acción de amparo promovida en mayo del 2021 por el Dr. Gonzalo Guzmán Coraita contra la Secretaría de Prensa y Comunicación ordenando al Gobierno de la provincia informar en un plazo de diez días sus gastos en publicidad oficial correspondientes al segundo semestre de 2020, al año 2021 y al primer semestre de 2022.
Opinión 11/08/2022 Natalia BuiraAsimismo entre otras obligaciones la sentencia impone al Gobierno de la Provincia informar cuáles son los criterios que utiliza la Coordinación Administrativa de la Gobernación y la Secretaría de Prensa para la distribución de la publicidad oficial. La sentencia puso fin a la interrupción arbitraria que el Gobierno de Salta impuso a Salta Transparente- dirigida por el Dr, Guzmán- que monitoreaba desde el año 2011 el gasto publicitario estatal. Esta interrupción arbitraria del Gobierno que asumió en diciembre de 2019 significó la vulneración del derecho de acceso a la información pública y a la libertad de expresión implicando censura.
El derecho de acceso a la información pública se encuentra protegido por la ley de Transparencia y de Acceso a la Información Pública- ley nacional 27.275-, a la que la provincia de Salta se encuentra adherida por ley provincial N° 8173. La libertad de expresión y la prohibición de la censura se encuentran amparadas por el artículo 14 de la Constitución Nacional.
Antes de iniciar el amparo, el titular de Salta Transparente había requerido en tres oportunidades diferentes desde noviembre de 2020 a la Secretaría de Prensa le informaran los gastos efectuados en materia de publicidad oficial. Al no responder a dichos legítimos y legales pedidos de acceso a la información pública, es que se vio obligado a interponer la acción de amparo.
La Provincia de Salta interpuso al progreso de la acción, la excepción de incompetencia respecto al Dr. Gómez Bello para demorar el progreso del amparo judicial. El expediente se elevó a la Corte que luego de largos nueve meses rechazó dicho planteo claramente improcedente cuya única finalidad era dilatoria del proceso. Fue devuelto por la Corte al juez natural del amparo el Dr.
Gómez Bello.
El 29 de julio venció el plazo de diez días hábiles que estableció la sentencia para que el Gobierno de la Provincia entregue la información sobre sus gastos en publicidad oficial y sobre los criterios de distribución de la pauta oficial que utiliza a partir del año 2020 como igualmente para entregar copias del listado de medios elaborado durante el 2020 en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto 57/02, norma que establece que la publicidad debe distribuirse teniendo en cuenta un listado de medios que debe ser realizado de acuerdo a la audiencia y penetración que cada medio tiene.
El Gobierno de la Provincia de manera contumaz no cumple con los fallos judiciales, ya vimos en la columna del jueves anterior que no cumplió con dos sentencias judiciales dictadas recientemente: una por el juez Barrionuevo en materia de salud intercultural y la otra por la jueza Carriquiry de Orán en materia de salud mental.
Podemos hacer una reseña del modus operandi del gobierno provincial:
1) No cumple con la normativa provincial, nacional ni con los tratados internacionales de derechos humanos que tienen jerarquía constitucional, tampoco cumple con los pedidos de acceso a la información pública o lo hace de manera deficiente ,ya lo vimos en la causa por la salud intercultural de niños de pueblos originarios y en la causa de Orán por los derechos de los padecientes mentales, y lo vemos de nuevo ahora en esta causa, todo lo cual lo coloca al gobierno provincial en un estado de hecho abiertamente ilegal e inconstitucional.
2) Frente al no cumplimiento de las normas, los ciudadanos, las organizaciones de la sociedad civil, los funcionarios estatales provinciales y nacionales interponen amparos judiciales.
3) El gobierno utiliza todas las maniobras dilatorias del proceso judicial a su alcance, generalmente interpone excepción de incompetencia. El expediente sube a la Corte Provincial mientras tanto el gobierno demora la cuestión planteada evitando que se resuelva.
4) Cuando la Corte declara que es competente el juez del amparo, y el mismo procede a dictar la sentencia, el gobierno incumple la manda judicial y Fiscalía de Estado interpone recurso de apelación “por causar gravamen irreparable a mi representada” así lo expresa textualmente, para llevar la decisión a la Corte, sabiendo que es una sentencia justa y ajustada a derecho y que por ética y por estar en juego derechos humanos fundamentales no debiera apelar la sentencia.
Detengámonos por un momento en el hecho que Fiscalía de Estado apela porque la sentencia ajustada a derecho que protege derechos humanos fundamentales de las personas dice el Estado provincial que le causa daño irreparable. Esto es muy importante: al Gobierno de la Provincia de Salta la protección de los derechos humanos fundamentales- sean de niños de poblaciones originarias, sean de padecientes mentales, sean de ciudadanos que tienen el derecho de acceso a la información pública, que como su nombre lo indica es información de todos pero está en manos del estado- le causa un perjuicio irreparable. Cabe preguntarnos qué clase de gobierno es el que tenemos en la provincia si la protección judicial de los derechos humanos fundamentales le causa un daño irreparable. Surge evidente la respuesta que se trata de un estado que no es de derecho, un estado que no es democrático.
Debemos preguntarnos qué medidas pueden tomar los jueces frente al incumplimiento por parte del gobierno de sus sentencias judiciales en el plazo otorgado por el juez del amparo.
En primer lugar el juez puede fijar astreintes es decir sanciones pecuniarias por día de retardo en el cumplimiento de la orden judicial para conminar, es decir obligar, su cumplimiento. Esta facultad está normada por el artículo 804 del Código Civil y Comercial de la Nación. El juez también debe vencido el plazo que ha otorgado al Gobierno de la Provincia para el cumplimiento de la manda judicial, girar las actuaciones al Fiscal Penal correspondiente por el delito de DESOBEDIENCIA JUDICIAL. Recordemos que en los procesos de amparo independientemente de la apelación deducida las sentencias deben cumplirse porque la apelación no tiene efecto suspensivo del fallo logrado.
Estamos en presencia de un gobierno anómico, del que hablara Carlos Santiago Nino en su famoso libro “Un país al margen de la ley: estudio de la anomia como componente del subdesarrollo argentino”, aquí estamos en presencia de un Gobierno provincial al margen de la ley.
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Con dengue pero sin prevención, sin repelente, sin políticas proactivas ni comunicación preventiva.
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