Régimen de comunicación

Cuando los padres se separan y hay niños y niñas de dicha unión o matrimonio, estos niños quedarán viviendo físicamente en un domicilio, el del padre o el de la madre, y el otro progenitor tiene el derecho y el deber de fluida comunicación con los hijos.

Opinión12/05/2022 Natalia Buira

columnas (10)

Es lo que antes de la sanción del Código Civil y Comercial de 2015 se conocía como régimen de visitas pero que la doctrina ya nombraba como régimen de comunicación antes de la sanción del Código reformado y unificado.

Pero este derecho no solo lo tiene el padre o madre no conviviente sino también  parientes y aún referentes afectivos del niño o niña.

Sobre todo es un derecho del niño que surge del artículo 3º inc. a) de la Ley 26061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, es un derecho que surge del interés superior del niño o niña reconociendo su calidad de sujeto de derecho y no de objeto a través del cual los adultos dirimen conflictos entre adultos que no pueden resolver entre ellos.

La niña o el niño como sujetos tienen el derecho a ser respetados en sus necesidades afectivas y a no ser tratados como objetos, donde primando el conflicto entre adultos se obstruye el contacto del padre, de la madre, de la familia o de un referente afectivo con la niña o el niño que son instrumentalizados como objetos de la exclusiva propiedad de los adultos con quienes conviven y dicen quererlos.

Esta situación aparece lamentablemente a diario en los tribunales provinciales y en las Defensorías Oficiales Civiles con competencia en familia.

La demanda de régimen de comunicación se inicia como acción judicial cuando existen vínculos con el niño o niña que no pueden desarrollarse en forma natural y normal por situaciones de conflicto en el seno familiar.

El padre o madre separado y que no convive con sus hijos tiene el derecho y el deber de participar de todos los eventos de la vida de ese niño, relacionado a la educación, salud, etc. Y el niño o niña tiene el derecho de compartir y crear vínculos con el padre o madre no conviviente.

Previo a la demanda judicial la problemática es enviada a mediación pre judicial a los fines de posibilitar que interviniendo el mediador capacitado al efecto las partes puedan llegar a un acuerdo siempre teniendo como prioridad el beneficio del niño, niña o adolescente.

Cabe resaltar que ese acuerdo debe ser un acuerdo de voluntad de las partes involucradas ayudadas por el mediador familiar.

De no arribarse a un acuerdo en mediación, se inicia la demanda solicitando al juez de familia fije un régimen de comunicación respecto del niño, niña. Para ello el juez convocará a una audiencia para escuchar de forma personal a ambas partes y también al niño, niña en presencia del asesor de incapaces. En este procedimiento el juez o jueza buscará priorizar los vínculos afectivos del niño o niña y restablecerlos si se han visto interrumpidos por la acción de impedimento de uno de los progenitores. Si en esa audiencia judicial no se llega a un acuerdo, el juez si no existen motivos graves o de envergadura  para no fijar un régimen de comunicación procederá a fijar uno provisorio y dará traslado de la demanda a la parte contraria quien al contestarla deberá ofrecer toda la prueba de que intente valerse.  

El juez en estos procesos es asistido por el saber interdisciplinario de asistentes sociales y psicólogas del poder judicial previo a dictar una sentencia.

Aún con una sentencia judicial de régimen comunicacional provisorio o definitivo hay progenitores que impedirán el contacto con el progenitor o progenitora no conviviente, con la familia extensa que pueden ser abuelos, hermanos bilaterales o unilaterales, tíos;  o con un referente afectivo del niño o niña  a quienes la ley se refiere como “quienes justifiquen un interés afectivo legítimo”. 

En todos estos casos en que persiste el impedimento de contacto como en aquellos en que quien debe cumplir el régimen comunicacional no lo hace, habiéndose establecido el mismo por sentencia o acuerdo, el juez fijará medidas razonables para asegurar su eficacia entre ellas indicar la realización de terapia, remitir las actuaciones al fiscal penal por el delito de desobediencia judicial y por el delito de impedimento de contacto con el progenitor/a no conviviente como así también llegar a cambiar el cuidado personal del niño o niña que pasará a detentarlo quien hasta entonces fue el progenitor no conviviente.

Es muy lamentable ver a diario como los adultos se adueñan como objetos de su pertenencia de niños y niñas siendo los primeros en violar los derechos y  las necesidades afectivas de quienes dicen amar por el solo hecho de no haber sabido solucionar como adultos los conflictos entre si colocando al niño o niña como campo de batalla donde dirimir sus rencillas no resueltas, produciendo en los niños un daño psicológico a veces irreparable.

 

Conviene recordar aquí al poeta libanés Khalil Gibrán quien dijo sabiamente: 

“Tus hijos no son tus hijos,

son hijos e hijas de la vida

deseosa de sí misma.

 

No vienen de ti,

sino a través de ti,

y aunque estén contigo,

no te pertenecen”.

 

Para terminar su poema expresando: 

“Tú eres el arco del cual tus hijos,

como flechas vivas, 

son lanzados.

Deja que la inclinación 

en tu mano de arquero,

sea para la felicidad”.

Te puede interesar
Frase 1920 x 1080

Turismo

Opinión25/11/2025

Es una cuestión de estilo la que llevó a que el presidente Javier Milei calificara al último fin de semana largo como el más exitoso de la historia y está a punto de establecer otro similar para el primer feriado de diciembre. Sin embargo, hay sectores  que reconocen que pudo haber sido mejor.

Frases políticos

Con saco militar

Mónica Juárez
Opinión25/11/2025

Y acá está el punto: una democracia madura no puede darse el lujo de jugar con equilibrios que costaron décadas, vidas y consensos históricos. No se trata de dramatizar, pero tampoco de banalizar decisiones que tocan fibras sensibles de nuestra identidad democrática.

Frase 1920 x 1080

Barreras

Opinión24/11/2025

Se cumplió este lunes un trámite esencial para el funcionamiento institucional de la democracia salteña. Senadores y diputados electos en mayo pasado fueron incorporados a sus respectivas cámaras, previo juramento requerido por el presidente de la sesión convocada para ese fin.

Frase 1920 x 1080

Negociaciones

Opinión21/11/2025

Cierra otra semana en la que el protagonismo de los gobernadores fue un dato excluyente. El Ejecutivo nacional trata de alcanzar acuerdos por las reformas que propone y, en general, los gobernadores muestran predisposición a negociar, entendiendo que todavía están lejos de ver cubiertas sus demandas.

multimedia.normal.9c11e650e334ae7d.U2FudG9zIEphY2ludG8gRMOhdmFsb3MgZW4gZWwgRk9DX25vcm1hbC53ZWJw

Borocotear. Borocotismo

Santos Jacinto Dávalos
Opinión21/11/2025

El fenómeno del “borocotismo”, nacido como una rareza política en 2005, se volvió parte del paisaje habitual de la dirigencia argentina.

Frase 1920 x 1080

Intenciones

Opinión20/11/2025

La minería ha ratificado su centralidad en la realidad salteña esta semana. Si bien no ocupó mucho espacio mediático, en ámbitos especializados se celebró la intención de crear el Ministerio de Producción y Minería. También se advirtió que la explotación de tierras raras toma impulso con las inversiones en el sector.

Lo más visto

Recibí información en tu mail