
La semana cierra con gobiernos expectantes por situaciones que tendrán fuerte impacto en el devenir del país.


El pueblo de la Capital tiene su Defensor. Luego de un extenso tiempo en que la tarea estuvo a ejercida por un comisionado, se cumplió lo que la normativa exige para la cobertura de un cargo que en tiempos de crisis resulta relevante. Frente a una administración poco amigable con las demandas populares, quizás la función sea muy exigida.
Opinión25/11/2021
El Concejo Deliberante, en su penúltima sesión con la actual integración, designó en el cargo de Defensor del Pueblo de la ciudad de Salta a Federico Núñez Burgos, quien ya venía desempeñándolo con precariedad. Nunca estuvieron en claro las razones de la morosidad del Concejo en asumir esta decisión, claramente determinada por la Ordenanza 14.501. Como trámite administrativo el camino está trazado en el Artículo Tercero, que exige de una resolución del Concejo Deliberante, que se aprueba por simple mayoría de votos, luego de un proceso de selección a cargo de una comisión de concejales que integra una terna de postulantes desde un registro de interesados.
El Defensor del Pueblo es una autoridad del Estado encargada de garantizar los derechos de los habitantes ante abusos que puedan hacer los poderes políticos de ese Estado. En este caso el ámbito de tarea es la administración municipal cualquiera sea su forma, de la que debe velar por el buen orden, decoro y regularidad. Para ello, sus atribuciones le permiten intervenir de oficio o a petición de parte, del modo más inmediato y por el medio más idóneo posible, para emprender cualquier investigación conducente al esclarecimiento de actos o hechos que impliquen el ejercicio ilegítimo, defectuoso, irregular, arbitrario, discriminatorio, negligente, o gravemente inconveniente o inoportuno de sus funciones incluyendo aquellos capaces de afectar los intereses difusos o colectivos.
Se trata de situaciones que suelen ser más frecuentes que lo deseable, aunque no se denuncian con la misma intensidad ni se enfrentan con la eficacia que permitiría reparar los efectos perniciosos de esos desvíos. Un caso de mora no justificada en la tramitación de cualquier asunto administrativo municipal promueve la intervención del Defensor del Pueblo, que tiene la facilidad de acceder los expedientes y archivos municipales.
Desde su función tiene atribuciones para peticionar la anulación de actos y resoluciones administrativas municipales que considere violatorios de las normas constitucionales vigentes. Incluso , puede sugerir al Intendente o al Concejo Deliberante la modificación o la derogación de normas municipales cuando –dice la Ordenanza vigente- de sus investigaciones llegare al convencimiento de que el cumplimiento riguroso de las mismas puedan provocar situaciones injustas o perjudiciales.
En el complejo entramado institucional, la figura del Defensor del Pueblo no tiene una inserción social profunda; de allí que haya podido operar por más de un quinquenio en esta ciudad en modo transicional. Peor aún es el caso del Defensor del Pueblo la Nación, que hace doce años está vacante. Ello llevó a que el propio Jorge Luis Maiorano, quien estrenara ese cargo en 1994, advirtiera que es una situación vergonzosa y requiriera al Pueblo que no naturalice su falta.
Los desequilibrios económicos, sanitarios y sociales generados por la pandemia demandan la operatividad de estas figuras. Corresponde a los gobernantes aportar las soluciones y al Defensor del Pueblo proteger al pueblo de los abusos y arbitrariedades que se pueden cometer desde el Poder Público.
Nuñez Burgos dijo tener su agenda. Es de aguardar que se corresponda con la del pueblo.
Salta, 25 de noviembre de 2021

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