
La mujer de 29 años se presentó en la ex Comisaria 20 de Orán para llevar comida y otros elementos a un detenido.


El fiscal penal, Rodrigo González Miralpeix, interpuso ante el Juzgado de Garantías 8, un recurso de apelación al arresto domiciliario de Pablo Marcelo Rangeón, el productor de modelos acusado de abuso sexual de diferentes tipos denunciado por seis mujeres.
Judiciales09/06/2021
En sus consideraciones, el fiscal González Miralpeix, sostuvo que la magistrada interviniente no realizó un análisis en profundidad de los fundamentos expuestos oportunamente por la parte acusadora y recordó que al momento de resolverse la prisión preventiva del acusado, se sostuvo la necesidad de cautelar el proceso, ante la probable aplicación en firme de una pena privativa de la libertad y a la naturaleza y gravedad de los hechos investigados.
Sin embargo, en esta nueva instancia, la magistrada decidió que el análisis de estos parámetros constituye un “anticipo de pena”, lo que desnaturaliza la razón de considerar dichos aspectos al momento de evaluar la procedencia o el mantenimiento del encierro cautelar, en las condiciones en que se cumplían.
En su momento, González Miralpeix alegó que el pronóstico de fuga estimado, por el monto de pena mínima de 6 años por los delitos imputados al acusado, permite presumir una idea elusiva en razón de la natural intención de conservar la libertad.
Por otro lado, destacó la necesidad de proteger a los testigos en la etapa plenaria, para que concreten su declaración de manera segura, libre y veraz.
Tales circunstancias sólo pueden ser cauteladas con la prisión preventiva en un ámbito de encierro institucional y no en el ámbito de su domicilio, con el solo control de monitoreo electrónico.
A su vez, en la resolución, la magistrada descartó el peligro de entorpecimiento en la breve referencia a la existencia de una sola víctima, cuando se trata de seis denunciantes. Todas coincidieron en manifestar temor por las represalias que pueda tomar el imputado, quien siempre les manifestó tener mucho poder, por lo que el fiscal reiteró que es necesario neutralizar toda posibilidad de que el imputado pueda ejercer nuevos hechos, como así también influir en los testimonios de los testigos.
En este sentido, cabe considerar que el mantenimiento del encierro cautelar del imputado sostenía el ánimo y la voluntad de quienes tomaron la decisión de radicar las denuncias por hechos que atentaron contra su dignidad y libertad sexual, en el marco de relaciones de clara superioridad, verticalidad y poder.
El encierro en el domicilio del encartado posibilita otros medios de contacto entre aquel y las víctimas, que exceden al mero contacto físico, pero que son suficientes por sí solos para doblegar y presionarlas para mantener sus declaraciones y sostenerlas al momento del debate.
Ello motiva la necesidad de que los órganos estatales dispongan las medidas que sean necesarias para evitar cualquier tipo de consecuencia negativa para aquellas.
Así, se ve comprometida una cuestión de orden público, pues la vulneración directa de derechos humanos, de raigambre constitucional, constituye una omisión lisa y llana del ordenamiento jurídico argentino.
Por último, el fiscal penal González Miralpeix, insistió en que el orden público que rige en la materia, deviene de la propia legislación interna, tal cual reza el Art. 1 de la Ley De Protección Integral A Las Mujeres (Ley 26.485), y con ello se refirió a la obligación del Estado; es decir, a la administración de justicia, en mano de sus operadores, para garantizar el derecho de las mujeres a vivir una vida sin violencia; sensibilizar y prevenir, sancionar y erradicar la discriminación y la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos; y concretamente garantizar el efectivo acceso a la justicia de las mujeres que padecen violencia y a ser protegidas durante su tránsito por el proceso penal.

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