El Gobierno oficializó el nuevo registro para exportar carne

Las empresas deberán realizar la registración previa de una Declaración Jurada de Operaciones de Exportación de Carne (DJEC); buscan controlar la subfacturación y el cumplimiento de acuerdos de precios

Economía 20/04/2021

basterra

El Gobierno formalizó hoy la puesta en marcha de un nuevo registro para la exportación de carnes. A través de la resolución conjunta 3 de los Ministerios de Agricultura y de Desarrollo Productivo, se dispuso que las ventas al exterior del sector “estarán sujetas a la registración previa de una Declaración Jurada de Operaciones de Exportación de Carne (DJEC)”. El Gobierno apunta a controlar la subfacturación en las ventas externas y verificar el cumplimiento de acuerdos de precios y abastecimiento.

La dependencia a cargo de la declaración jurada será la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario que conduce Luciano Zarich. Esta dependencia forma parte del Ministerio de Agricultura a cargo de Luis Basterra.

Hasta el momento para la exportación de carne solo se tenia que sacar un permiso de embarque en la Aduana, como se hizo tradicionalmente. Vale recordar que, hasta 2015, con el gobierno de Cristina Kirchner existió un Registro de Operaciones de Exportación (ROE) que regulaba las ventas y permisos para exportar carne. Ese mecanismo, además, iba acompañado de cupos. En el gobierno de Mauricio Macri se eliminaron los ROE.

Según la resolución 3 conocida hoy, la DJEC será para “carne fresca, refrigerada o congelada de las especies bovina, porcina, ovina, caprina, equina y Gallus domesticus”.

La DJEC deberá contemplar, entre otros, los siguientes requisitos: período de embarque de la mercadería, datos identificatorios del exportador, tipo de mercadería (deberá aclararse partida arancelaria, certificación sanitaria, categoría de animal), tipo de carga, esto es enfriada o congelada, volumen de venta en toneladas, precio FOB Oficial, fecha de cierre de venta.

Respecto del comprador, se tendrá que incluir denominación, tipo societario, domicilio, país, si es intermediario o destinatario final, por ejemplo.

De acuerdo a la norma, la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario determinará el procedimiento y el plazo de vigencia de las DJEC y con la Secretaría de Comercio Interior intercambiará información para “el adecuado abastecimiento del mercado interno, así como el cumplimiento de los marcos legales de ambos organismos”. Comercio Interior podrá hacer requerimiento de información a las empresas.

El anuncio del registro para exportar generó críticas en el agro por el temor a una vuelta de los ROE. Una fuente con acceso al desarrollo del nuevo sistema dijo, no obstante, que no habrá cupos, bloqueos de exportaciones ni listas de exportadores. “No hay nada de eso, solo la declaración jurada”, confió.

“Se va a controlar que no haya subfacturaciones, triangulaciones, que se haya liquidado las divisas como corresponde. Va a haber precios de referencia por categorías y cortes”, indicó la fuente.

“Se tratará que haya un juego limpio entre todos. Aquellos que celebran los acuerdos y los cumplen no van a tener ninguna clase de problemas”, apuntó.

La nueva normativa precisa que en caso de detectarse inconsistencias o anomalías en la información “se emplazará al sujeto obligado para proceder a su subsanación con carácter previo a la registración de la Declaración Jurada de Operaciones de Exportación de Carne”.

Funcionará una comisión de seguimiento entre ambos Ministerios, a la que será invitada también la AFIP a participar, con el fin de “relevar y proponer los precios mínimos de referencia para las exportaciones, y evaluar periódicamente la evolución de los precios”.

También habrá otra comisión, pero en este caso para fiscalizar el cumplimiento de la resolución. Además de Agricultura, Desarrollo Productivo y la AFIP también estarán el Banco Central y el Senasa.

Un eventual incumplimiento podría dar lugar a una exclusión del Registro Único de Operadores de la Cadena Agroindustrial (RUCA). Estar en ese registro es clave para operar. “Los incumplimientos detectados darán lugar a la suspensión inmediata del operador del RUCA con independencia de las sanciones que les pudieran corresponder a los infractores por aplicación de las diferentes normativas involucradas”, detalla.

La norma, se indica, entrará en vigor a partir de los cinco días hábiles que Control Comercial Agropecuario implemente el procedimiento y el sistema informático. Se aclara sobre la duración de la medida que “mantendrá su vigencia mientras dure la emergencia pública en materia sanitaria declarada por Ley N° 27.541, ampliada por el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y aquellas normas que en el futuro pudieran prorrogarla o ampliarla”.

En los considerandos de la resolución se destaca que la medida “propenderá a un ordenamiento de la actividad exportadora de la carne y sus subproductos, facilitando un control más eficaz del sector y la recepción de información oportuna y sistematizada para la ejecución de políticas públicas destinadas a la promoción de las exportaciones y, al mismo tiempo, el debido abastecimiento de la demanda interna”.

La Nación

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