
Tal como venimos insistiendo desde hace tiempo en estas columnas, en momentos de crisis la centralidad de la política pasa por el Congreso de la Nación. Allí se debate el presente y el futuro de la Argentina.
En su última sesión, la Cámara de Diputados de la provincia, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en los artículos 157 y 160 de la Constitución provincial, designó a los miembros del Consejo de la Magistratura y del Jury o Jurado de Enjuiciamiento, que, en función de los artículos mencionados, a ella corresponde.
Opinión08/04/2021 Alejandro SaraviaTanto los de uno como de otro organismo constitucional fueron seleccionados de su propio seno, aunque un sano razonamiento podría indicar la inconveniencia de tal criterio por la diferencia sustancial de funciones que tiene uno y otro organismo.
Como todos saben, o al menos deberían saber, el Consejo de la Magistratura tiene a su cargo la selección de los magistrados del Poder Judicial, salvo los de la Corte de Justicia que son seleccionados directamente por el Gobernador, como así también los del Ministerio Público, con excepción, también, de los integrantes del Colegio de Gobierno del mismo, es decir, Procurador General, Defensor General, Asesor General de Incapaces, que también son seleccionados discrecionalmente por el Gobernador provincial y designados con acuerdo del Senado.
En tanto, el Jurado o Jury de Enjuiciamiento, tiene, por el contrario, la misión de considerar si los integrantes del Poder Judicial y los del Ministerio Público, no así los de la Corte de Justicia y Colegio de Gobierno del Ministerio Público, conservan o mantienen las condiciones de idoneidad para que un funcionario público permanezca como tal, cuando una denuncia o cargo que se les hiciese lo pusiera en duda.
Ambas tareas, aunque parezcan semejantes y simétricas, sin embargo, guardan importantes diferencias. La habilitación en punto a la idoneidad de los miembros del Consejo de la Magistratura difiere de la de los integrantes del Jurado de Enjuiciamiento, ya que la primera, por lógica intrínseca, requiere de calidades técnicas que la segunda no exige.
Me explico. La selección de los aspirantes a jueces requiere que sus protagonistas, es decir, los seleccionadores, reúnan en sí calidades semejantes o, mejor, aún, superiores a aquellas personas que habrán de ser seleccionadas. O sea que, para seleccionar a un Juez o a un Camarista, por ejemplo, quien lo haga debe tener un nivel de idoneidad semejante o aún superior al del seleccionado. Y si hablamos del Ministerio Público, por ejemplo, al del Fiscal ante la Corte y de ahí para abajo.
Por ello es que la Constitución Provincial, sabiamente, estipula, cuando regula el Consejo de la Magistratura, en el artículo 157, inciso e), que la representación de los Diputados estará dada por tres representantes de esa Cámara, sean miembros o no de ella, induciendo a pensar que es muy dificultoso que aquellos que dediquen su vida a la política, en la modernidad, sean filosos juristas, puesto que ambas tareas, la política y la jurídica, exigen, de por sí, un enorme esfuerzo, un gran talento y una fina vocación.
Dado, pues, la enorme responsabilidad que exige y requiere la selección de jueces, fiscales y defensores, así como asesores de incapaces, los miembros del Consejo de la Magistratura deberían reunir en sí esos quilates que sólo un superhombre o una supermujer podrían reunir. Y, lo que se ve, en verdad, es nada más que simples mortales. Como somos todos.
Esa exigencia, por el contrario, no se da respecto del Jurado de Enjuiciamiento, puesto que el mismo realiza, en verdad, un juicio político, no técnico, ya que, como arriba dijimos, se trata de un juicio de responsabilidad política, que tiene por objeto evaluar si se mantienen las condiciones de idoneidad para que un funcionario público permanezca como tal, sobre la base de un cargo o denuncia que las puso en duda, como alguien lo dijo con tan bonitas palabras. Esa tarea conlleva una sola finalidad: desplazar o no al enjuiciado. Y ese es un juicio político. Las otras eventuales responsabilidades se dirimirán después, algún día o bien en las calendas griegas, que es lo mismo que decir nunca.
Sin juicio de valor alguno para con los seleccionados por la Cámara de Diputados para integrar en su nombre el Consejo de la Magistratura, ya que muy por el contrario respecto de los tres tengo un alto concepto, creo que, como cuerpo, una vez más, esa Cámara desperdició una magnífica oportunidad de aportar un granito de arena a la alicaída calidad institucional de nuestra provincia.
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