
Convocatoria

En su Artículo 184, la Constitución establece el procedimiento que debe encararse y que se inicia con la declaración de la necesidad de la reforma con el voto de las dos terceras partes del total de los miembros de cada Cámara. A ese fin, el proyecto de ley correspondiente ingresó a la Legislatura Provincial el 1 de abril, cuando el gobernador Gustavo Sáenz presentó su primer informe anual, en la apertura del período ordinario de sesiones y quedó a la espera de este momento.
Concluyendo su mensaje a la Asamblea Legislativa de 2020, el mandatario dio precisiones respecto de su intención señalando que la iniciativa remitida recopila numerosos proyectos presentados en los últimos años, las diferentes manifestaciones y posiciones de dirigentes sectores políticos, de organizaciones civiles, de colegios profesionales, de universidades. El resultado fue la conformación un núcleo básico de coincidencias, sobre el que ahora deberán pronunciarse diputados y senadores.
Una reforma constitucional es un proceso estricto que se ajusta a disposiciones contenidas en esa carta, cuyo incumplimiento puede conducir a la declaración de ineficaz de cualquier decisión que tome la Convención a cargo de la tarea, al margen de las mismas. Es un condicionamiento imprescindible para dar seguridad a la ciudadanía de que la norma madre de su organización institucional solo puede reformarse total o parcialmente ajustado a esos condicionamientos, que van desde plazos estrictos para realizar la tarea hasta el cumplimiento de las materias habilitadas por el Poder Legislativo, en ejercicio de la facultad preconstituyente.
La propuesta del Ejecutivo al respecto apunta a una reforma parcial de 13 de los 185 artículos que la integran. Su contenido está explicado en el mensaje del 1 de abril último, cuando el mandatario indicó que se propone la limitación de los mandatos para garantizar la alternancia, el fortalecimiento de la administración de justicia, un mejor funcionamiento de los órganos de control y una optimización de los Concejos Deliberantes. También plantea la apertura del período de sesiones con mayor anticipación.
En cuanto a los regímenes municipales, se habilitará la reforma de todas aquellas Cartas Orgánicas Municipales cuya necesidad ya haya sido declarada al momento de aprobar la ley que habilita la reforma constitucional. De esta manera, se permitirá a los municipios contar con una norma actualizada que acompañe el salto institucional que se dará en la Provincia.
Quizás para algún ciudadano desprevenido, esta reforma puede estar alejada de sus necesidades cotidianas. Debe entender, en cambio, que incide en la raíz de muchas situaciones que configuran su propia realidad. Para citar un ejemplo, modificar la duración del mandato de los Jueces de la Corte de Justicia, que son nombrados por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado, puede resultar en una mejora de la calidad institucional al morigerar la dependencia política actual.
Quedará en la decisión que adopte cada elector, el camino que se transite en una nueva etapa de esta democracia en construcción.
Salta, 05 de febrero de 2021








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