Juez permite a presos el uso de celulares limitado y supervisado

El juez de la Sala III del Tribunal de Impugnación Eduardo Barrionuevo autorizó a las personas privadas de la libertad en la Provincia a utilizar en forma limitada y supervisada telefonía celular durante ocho horas semanales en el contexto de emergencia sanitaria.

Judiciales25/10/2020

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De esta manera el Magistrado hizo lugar a un hábeas corpus interpuesto por Mario Alberto Juliano en su carácter de Director Ejecutivo de la Asociación Pensamiento Penal.

Juliano invocó en su presentación el derecho humano esencial a la comunicación y contacto con familiares y allegados. 

Se dispuso que la autorización entrará en vigencia al quinto día de notificada la resolución. 

El juez ordenó a la Subsecretaría de Políticas Penales de la Provincia que establezca y le presente un protocolo para el uso de teléfonos celulares por parte de las personas privadas de libertad en el ámbito de la provincia de Salta.

Barrionuevo dispuso que familiares y allegados que hubieran estado autorizados durante alguno de los períodos 2018, 2019, 2020 a efectuar visitas a los internos provean a los mismos de teléfonos celulares a fin de que sean utilizados hasta 8 horas semanales en espacios con supervisión. 

Respecto de las personas recientemente privadas de libertad se habilitará a aquellas que tuvieren derecho a visita.

También pidió que los aparatos sean registrados con indicación de marca, modelo, número de identificación internacional (IMEI), número de tarjeta de identificación del abonado (Chip), la persona propietaria del dispositivo móvil y de la línea y la persona que lo proveyó, así como el registro fotográfico digital de su estado de conservación.

El Ministerio de Seguridad, a cargo de los detenidos en la Provincia, deberá prever espacios adecuados para la guarda de tales aparatos, los que serán entregados sólo al interno/a para quien el celular hubiera sido provisto en los espacios comunes que la reglamentación disponga.

Los internos a su vez deberán realizar un listado de contactos con los que podrán comunicarse, el que deberá guardar correspondencia con las personas que puedan ser autorizadas a mantener visita, de lo contrario serán sancionados.

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