
Tal como venimos insistiendo desde hace tiempo en estas columnas, en momentos de crisis la centralidad de la política pasa por el Congreso de la Nación. Allí se debate el presente y el futuro de la Argentina.
Hacia los años de 1950, la educación primaria nos transmitía una visión estrecha de la geografía salteña. El cerro San Bernardo, las Lomas de Medeiros y los ríos Arenales y Arias parecían delimitar el horizonte de aquellos niños, entre los que me contaba.
Opinión05/10/2020Visualmente apreciábamos el espléndido verdor que nos rodeaba, pero no teníamos noticias de Las Yungas ni del valor del ambiente ni de la necesidad de que los seres humanos tuviéramos una relación amigable con la vida diversa que caracterizaba a nuestra rica naturaleza circundante.
Hoy, al ritmo de cambios culturales que se producen a escala planetaria, muchos salteños hemos desarrollado una conciencia ecologista y procuramos hacer lo que esté a nuestro alcance para proteger la biodiversidad y actuar teniendo presente los derechos de las futuras generaciones.
Sin embargo, otros muchos descreen de estos postulados, y unos muy pocos se dedican a depredar bosques, aguas y especies animales.
Entre los muchos errores cometidos en los años de 1990 hay uno que me interesa destacar: El desmantelamiento de la Administración General de Aguas de Salta, AGAS.
En este terreno vital, la retirada del Estado regulador, arbitrador y vigilante en beneficio de una suerte de privatización de la gestión de las aguas públicas concluyó en un rotundo fracaso que amenaza con retrotraernos a la ley de la selva.
Si bien el Código de Aguas y las Leyes de Protección del Ambiente y de Ordenamiento de los Bosques Nativos resultan compatibles con la defensa del ambiente y acordes con la Constitución Nacional reformada en 1994, su efectiva vigencia tropieza con tres inconvenientes.
El primero es la incapacidad de la Secretaria de Asuntos Hídricos (presunta heredera de AGAS) para cumplir los roles que le asignan las leyes. Su menguada estructura parece haber perdido ilusión lo que reduce su compromiso con los principios ambientales. Por lo demás, el organismo carece -desde hace años- de una orientación política que la impulse a tutelar nuestros recursos hídricos.
No existe la Policía Hídrica. Las estadísticas hídricas son erráticas e insuficientes. La mayoría de las encomiendas contenidas en el Código de Aguas no se cumplen.
El segundo motivo, es la voracidad de los especuladores que saben que apropiarse de las aguas, contaminar ríos, privatizar las riberas es una aventura sin castigo que da jugosos dividendos.
La tercera causa de este divorcio entre la ley y la realidad ambiental es, nada más y nada menos, que la trayectoria de nuestra Corte de Justicia.
Tras la salida de la doctora Cristina Garros, el alto tribunal desdeña el nuevo derecho ambiental y desconoce el nuevo derecho de aguas. No hay entre sus 9 vocales un especialista o, al menos, profesionales con sensibilidad por estos temas. En realidad, cuando se encuentra un talento entre los 9, ese talento está vinculado al viejo derecho civil o al proceloso derecho penal. Y poco más.
Carecemos de un fuero ambiental y la Corte se mueve en base al principio “en la duda a favor del depredador”, amparada en una filosofía (si así puede llamarse) individualista, egoísta y de corto plazo.
Con este panorama, Salta, además de ser una zona franca laboral (donde no rigen los derechos de los trabajadores), es una zona franca ambiental. Sólo hace falta tener buenos contactos y mucha codicia.
Nuestro pobre panorama judicial contrasta con el activismo ambientalista de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que, muy recientemente, emitió un ejemplar pronunciamiento en un pleito entre las Provincias de La Pampa y Mendoza por el uso del agua del rio Atuel.
Como bien dice la Corte Suprema, la regulación jurídica del agua ha cambiado sustancialmente. La visión basada en un modelo antropocéntrico, centrado en la utilidad privada que una persona puede obtener del agua o bien en la utilidad pública definida por el Estado, ha mutado hacia un modelo eco-céntrico o sistémico. El paradigma jurídico actual que ordena la regulación del agua no tiene en cuenta solamente los intereses privados o estaduales, sino los del mismo sistema.
Y añade que, para responder al desafío que plantea la disminución de la oferta de agua y el aumento de la demanda, resulta imprescindible calcular los caudales y fijar un caudal mínimo apto para la recomposición del ecosistema afectado.
Mala noticias para los especuladores; al menos para aquellos que actúan fuera de Salta, una provincia diferente y jurídicamente decimonónica.
Muchas gracias y hasta la semana que viene.
Tal como venimos insistiendo desde hace tiempo en estas columnas, en momentos de crisis la centralidad de la política pasa por el Congreso de la Nación. Allí se debate el presente y el futuro de la Argentina.
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