
Es ley el DNU 255 que faculta al Jefe de Policía a resolver infracciones contra las medidas sanitarias
Nico Ríos
Transcurridos el plazo constitucional de 90 días del Decreto de Necesidad y Urgencia 255 dictado por el gobernador Gustavo Sáenz, y no habiendo sido tratado por la Legislatura provincial, finalmente este martes fue publicado como ley en el Boletín Oficial de la Provincia.
El cuestionado Decreto 255 crea el régimen excepcional sancionatorio para conductas flagrantes que transgredan las disposiciones dictadas en el marco de la emergencia sanitaria por la pandemia del COVID-19.
La –ahora- ley, dispone que será sancionado con arresto de hasta sesenta (60) días o multa de hasta sesenta (60) días, el que injustificadamente desobedezca órdenes legítimas en ejercicio de las funciones de los agentes del orden público que tengan por la causa la emergencia sanitaria por la pandemia del COVID-19, o fuere arbitrariamente remiso en darle cumplimiento.
El artículo dos indica que, si la infracción fuere cometida mediante la conducción de un vehículo automotor, las fuerzas de seguridad que intervengan en el procedimiento lo decomisarán preventivamente y de forma inmediata.
El Jefe de Policía de la Provincia tendrá competencia para resolver sobre la infracción establecida en la Ley. Contra la resolución que recaiga el interesado podrá ocurrir a la justicia en el plazo de cinco días, vía apelación sin efecto suspensivo, por ante el Juez de Garantías que por turno corresponda.
El importe de la multa será destinado a la atención de la emergencia sanitaria dispuesta para el COVID-19.
Cuando sus previsiones no se opongan a lo que determina el DNU convertido en Ley, será de aplicación supletoria el Código Contravencional de la Provincia.



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