Crisis

Retorna la actividad legislativa a la Provincia mediante un período extraordinario de sesiones. Contrariamente a lo que se aguardaba, el temario de la última convocatoria realizada por el Poder Ejecutivo no incluye la emergencia sociosanitaria dispuesta por Decreto de Necesidad y Urgencia el 29 de enero último.

Opinión06/02/2020

12-01-20- Sáenz y Arroyo en La Puntana

El Decreto 158, publicado hoy en el Boletín Oficial, apunta especialmente a cuestiones de orden fiscal, como un anticipo de lo que viene insinuándose como un eje vertebral de la política económica pero también incluye otra iniciativa, la ampliación de la Corte de Justicia, que está generando polémicas y quizás ocupe más tiempo en el debate que se va a generar en torno de los proyectos girados a la Legislatura. 

En los considerandos del decreto referido se hace referencia al actual escenario económico, que obliga al Poder Ejecutivo a tomar medidas que considera de interés público a fin de alivianar la apremiante situación actual de aquellos contribuyentes que desean cumplir con sus obligaciones tributarias y también están interesados en realizar inversiones, pese a un panorama desalentador. 

En definitiva, lo que propone el Ejecutivo Provincial es una nueva moratoria, que es más amplia que la que se había puesto en vigencia en setiembre pasado, pero apunta al mismo universo de contribuyentes. Vale recordar que hace cuatro meses atrás se estableció un régimen especial y transitorio de medidas de alivio fiscal, para intentar no ahogar con los tributos provinciales a las Pequeñas y Medianas Empresas, que ya estaban atravesando una situación crítica. Por entonces, el nivel de morosidad venía aumentando y era equivalente a un mes de recaudación.

Sin mayores cambios del marco económico, en las actuales circunstancias confluyen no solamente la complicada situación de las empresas sino también la necesidad de recaudación del Tesoro Provincial. De allí que se haya dispuesto habilitar un sistema de Regularización de Deudas Provinciales, que incluye –además de tributos- regalías mineras, canon de riego y obligaciones de origen laboral, por servicios, por cuota de préstamo o cualquier otro título o causa por las que el estado provincial resulte ser acreedor. Sus características no difieren de otras moratorias en cuanto a beneficios que promueven la adhesión y que van de la exención y condonación del 100% de los intereses resarcitorios y punitorios, recargos y multas en caso de pago de contado a un decrecimiento porcentual por el pago de planes de hasta 48 cuotas.

Para la micro, pequeña y mediana empresa, que son las beneficiarias, hay otros beneficios como un Programa de Beneficios para Contribuyentes Cumplidores, con lo que se pretende neutralizar las críticas y morigerar la tentación de eludir el pago de obligaciones tributarias en tiempo y forma, aguardando moratorias. En esa propuesta se incluye una reducción del 10% del impuesto a las actividades económicas.

Otra novedad es que para aquellos que necesiten crecer, se prevé programas de Fomento a la Creación de Empleo y de Incentivo en Capital de Trabajo y Microcréditos. En este último caso, se prevé destinar a ese un 30% de los recaudado con el plan de regularización de deudas, cerrando un círculo virtuoso que sostenga una actividad en caída en casi todos los rubros desde hace más de un trienio.

Como sea, son esfuerzos que se refieren y se limitan al tratamiento de situaciones de crisis. Todavía no emergieron las propuestas para el crecimiento en base a un plan de desarrollo de mediano y largo plazo.

Salta, 06 de febrero de 2020

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