
Una joven de 17 años contó que sufría abusos desde los 6 años, y, tras su testimonio, sus hermanas y primas manifestaron que ellas también habían pasado por lo mismo. Apuntaron a su abuelo como el victimario.
El abogado defensor, Juan Casabella Dávalos, se refirió por Aries a la resolución del juez del Tribunal de Impugnación, Adolfo Figueroa, que sobreseyó de los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante al sacerdote José Carlos Aguilera, por entender que la acción penal esta prescrita. El defensor pidió que se respete la decisión de la Justicia porque el cura es “absolutamente inocente”.
Judiciales12/06/2019Casabella Dávalos explicó que el Tribunal de Impugnación, hizo lugar a un planteo de la defensa de Aguilera donde sostiene que la acción estaba extinguida por el tiempo transcurrido. Es por eso que ahora se resolvió al recurso de apelación que había sido denegado al principio por el Juez de Garantías, Héctor Martínez. “Acá nunca hubo acción penal para ejercer, es lo que sostuve desde el primer día y la Cámara nos dio la razón”, aseveró.
Según Casabella Dávalos, no se trataba de delitos configurados como abuso sexual gravemente ultrajante sino que en realidad era un viejo “abuso deshonesto” que equivale a lo que actualmente es un abuso simple.
“En Derecho Penal rige la ley del momento del hecho por lo que estudiamos en el secundario que son los artículos 18 y 19 de la Constitución donde dice que nadie puede ser penado sin juicio previo, fundado en ley anterior al hecho”, agregó.
Para el defensor, se llega a la conclusión de que en el peor de los casos, el plazo máximo es de diez años de prescripción y analiza que cualquiera sea la fecha en la que se cuente, teniendo en cuenta las reformas, la acción esta prescripta porque se trata de hechos de hace más de veinte años.
“Es una acción que prescribió en el 2006, estaba extinguida, aun aplicando la reforma de 2011 y si se contabiliza la mayoría de edad, estaba prescripta en 2009. Incluso si se pudiera aplicar retroactivamente la ley de 2015, también se concluye que no se puede hacer nada”, indicó.
Consultado sobre si la prescripción no significa que el hecho no haya sucedido, Casabella fue contundente al expresar que “no sucedió” y si se pretende pensar que un hecho de abuso sucedió hace veinte años porque recién ahora una persona de 38 años hace una denuncia antojadiza, “no son abusos graves sino simples, igual tampoco existieron y lo negaron desde el primer día”.
Finalmente, el abogado pidió que se respete la Constitución porque es lo último que se cumple en este país ya que se otorga la garantía del estado jurídico de inocencia. “El sacerdote Aguilera es absolutamente inocente. El que no quiera cumplir con la Constitución, que haga el escarnio en la plaza pública y condenen en los medios de comunicación como suele hacerse sobre todo en los medios periodísticos de Buenos Aires”, concluyó.
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