Ley de Tierras: la Corte aclaró que no resolvió sobre la validez de la derogación
Victoria López Núñez
La Corte Suprema aclaró que su reciente fallo sobre la Ley de Tierras Rurales no implicó un pronunciamiento sobre la constitucionalidad de su derogación, sino que resolvió exclusivamente una cuestión procesal vinculada con quién estaba habilitado para llevar el planteo ante la Justicia.
La causa había sido iniciada por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM), que cuestionó el artículo 154 del DNU 70/2023 mediante el cual el Gobierno de Javier Milei derogó la Ley 26.737. La Corte consideró que la organización carecía de legitimación para promover la acción y que, por lo tanto, no existía un “caso o controversia” que habilitara una decisión judicial de fondo.
El tribunal fue explícito al señalar que lo resuelto “no supone abrir juicio sobre la validez constitucional” del artículo 154 del decreto. Tampoco modifica las facultades que mantiene el Congreso para intervenir sobre el DNU conforme al mecanismo previsto por la Constitución Nacional.
Sin embargo, la decisión tiene una consecuencia concreta: al quedar revocado el fallo de la Cámara Federal de La Plata que había declarado inconstitucional la derogación, el artículo 154 vuelve a estar vigente y la Ley de Tierras permanece derogada. De esa manera, actualmente no rigen a nivel nacional los límites que aquella norma establecía para la propiedad extranjera de tierras rurales.
La Ley 26.737 establecía, entre otras restricciones, un máximo del 15% de titularidad extranjera sobre las tierras rurales a nivel nacional, provincial y departamental, además de límites adicionales por nacionalidad y por titular. La discusión de fondo sobre si esos controles podían ser eliminados mediante un decreto de necesidad y urgencia quedó, por ahora, sin resolución de la Corte.

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