
AUH: ANSES cambia la forma de acreditar salud y escolaridad

El Gobierno nacional modificó el mecanismo para acreditar los requisitos de salud y educación exigidos para acceder al 20% retenido de la Asignación Universal por Hijo (AUH).
La medida fue establecida mediante la Resolución 508/2026 de la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, publicada este jueves en el Boletín Oficial.
A partir del nuevo esquema, ANSES podrá verificar automáticamente el cumplimiento de los controles sanitarios, el calendario de vacunación y la escolaridad mediante un intercambio de información con el Ministerio de Salud y la Secretaría de Educación.
El cambio apunta a reducir la presentación de documentación por parte de los titulares cuando el Estado ya cuente con esos datos en sus sistemas.
Para los niños y niñas de hasta cuatro años inclusive, deberá acreditarse el cumplimiento de los controles de salud y del calendario de vacunación.
A partir de los cinco años, se suma la certificación del ciclo escolar correspondiente en establecimientos públicos o privados incorporados a la enseñanza oficial.
Qué pasa con el 20% retenido
La AUH contempla un porcentaje de la prestación que queda reservado y cuyo pago está condicionado al cumplimiento de los requisitos establecidos en materia de salud y educación.
En el caso de los menores de hasta cuatro años, cuando ANSES pueda verificar automáticamente los controles sanitarios y de vacunación, el monto reservado se liquidará de manera automática junto con el 80% mensual de la asignación.
Este mecanismo ya había comenzado a aplicarse para los controles sanitarios de los menores de cuatro años. La resolución publicada este jueves amplía el sistema de intercambio de información para incorporar también las condiciones educativas y extender la verificación automática al conjunto de beneficiarios.
¿Qué pasa si los datos no aparecen?
La automatización no elimina completamente la posibilidad de presentar documentación.
Si ANSES no cuenta con la información sanitaria o educativa necesaria, el titular podrá acreditar el cumplimiento de los requisitos mediante los procedimientos que determine el organismo.
De esta manera, el cambio no modifica las condiciones exigidas para cobrar el porcentaje retenido de la AUH, sino la forma en que el Estado comprobará que fueron cumplidas.




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