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La fecha habitual del 26 fue trasladada por acuerdo sindical y empresarial para generar un fin de semana largo.
Argentina26/09/2025En la Argentina, el sector mercantil reúne a uno de los grupos laborales más numerosos del país. Cada año, los integrantes de este sector reconocen una fecha específica en la que sus derechos laborales cobran protagonismo, cuando celebran el Día del Empleado de Comercio.
Este evento, que se celebra habitualmente el 26 de septiembre, sufrirá una modificación en 2025, ya que la jornada se trasladará al lunes 29. La medida responde a un acuerdo alcanzado por la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (Faecys) junto a las principales cámaras empresariales del rubro, tal como detalla la circular sectorial difundida.
El cambio de fecha permitirá a los trabajadores mercantiles tomar un descanso prolongado, lo que se traduce en la extensión de un fin de semana largo para quienes cumplen funciones en supermercados, tiendas, cadenas de electrodomésticos y centros comerciales. La resolución de trasladar la conmemoración aparece vinculada a la autonomía colectiva que poseen los sindicatos y entidades negociadoras en el marco de la legislación actual.
El documento emitido por Faecys expresa que, “atento a lo ratificado por la ley 26.541, que ha instituido el 26 de septiembre como el día del Empleado de Comercio, la federación y las cámaras empresarias han acordado trasladar la conmemoración al lunes 29 de septiembre del corriente año, para que ese día los trabajadores tengan su reconocimiento con todos los alcances de la ley mencionada”.
La jornada no constituye un feriado nacional general, pero cobra ese alcance para las y los trabajadores bajo el convenio mercantil. La Ley 26.541, sancionada el 10 de diciembre de 2009, formalizó esta situación y estableció que “los empleados de comercio no prestarán labores, asimilándose el mismo a los feriados nacionales a todos los efectos legales”. Así lo remarca la información que circula oficialmente.
Esto significa que ninguna empresa del sector puede exigirle a su personal la realización de tareas habituales sin retribución extra durante esa fecha. La mayoría de los comercios relacionados permanecerán cerrados, y quienes deban presentarse a trabajar accederán a un pago doble conforme a la Ley de Contrato de Trabajo.
El pedido de reconocimiento tuvo sus orígenes a mediados del siglo XX, momento en el que el sector comenzó a consolidar derechos bajo el impulso de organizaciones sindicales y el acompañamiento de políticas específicas del Estado. El 26 de septiembre de 1934, el presidente Agustín Pedro Justo promulgó la ley 11.729. Este instrumento normativo fijó, entre otras cuestiones, el régimen de licencias por accidente y enfermedad, la obligación de indemnizar despidos y la regulación del vínculo laboral para los trabajadores mercantiles. La gestión histórica de la federación sindical fue determinante: gracias a sus negociaciones, el colectivo ganó garantías antes inexistentes.
El contenido de la normativa resultó clave en la vida cotidiana de miles de agentes del sector, quienes comenzaron a percibir derechos y amparo legal frente a circunstancias de enfermedad, accidentes o finalización inesperada del vínculo laboral. Durante varias décadas, el Día del Empleado de Comercio existió como un evento simbólico, sin alcances legales sobre el calendario laboral. Esa perspectiva cambió en 2009 a partir de las demandas sindicales y la sanción de la ley 26.541. Desde ese año, la fecha cobró fuerza de día no laborable para todo el personal comprendido dentro del rubro.
Comercios cerrados
El sector mercantil forma parte de la economía argentina en múltiples niveles. Participan personas empleadas en pequeños negocios barriales, cadenas nacionales y supermercados internacionales. La Faecys cuantifica a decenas de miles de trabajadores distribuidos a lo largo del territorio. Estas cifras convierten a la actividad en una de las más representativas del mapa gremial. Por esto, el alcance de la conmemoración adquiere fuerte impacto cada septiembre, ya que muchas de las grandes superficies y centros de compras cierran sus puertas durante la jornada.
La medida afecta no solo el funcionamiento de los negocios, sino también los patrones de consumo y circulación habitual de la sociedad. Desde la perspectiva de los trabajadores, la colaboración entre la federación sindical y las empresarias permite gozar de un descanso, cuya legislación ya bloquea la imposición de tareas ordinarias sin reconocimiento económico adicional. Para quienes deben trabajar por operaciones imprescindibles, la ley obliga al empleador a duplicar la remuneración habitual del turno, equiparándola a la tarifa de domingos y feriados. El beneficio está plenamente vigente en la normativa, lo que brinda certidumbre sobre derechos concretos en esa fecha.
Con información de Infobae
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