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Además, el Procurador General sostuvo que todas las otras concesionarias son, también, solidariamente responsables por los eventuales daños ambientales.
Judiciales04/09/2025
El procurador general de la provincia de Salta, Pedro García Castiella, emitió un dictamen en el marco de la acción de reparación ambiental promovida por la Provincia que se encuentra tramitando ahora ante la Corte de Justicia, en el expediente caratulado “Provincia de Salta contra President Petroleum S.A.; E.P.P. Petróleo S.A.; Tripetrol Petroleum S.A.; Netherfield Corporation Sucursal Argentina; Petrolera San José S.R.L.; YPF S.A.”, en relación con los presuntos daños generados en el área hidrocarburífera “Puesto Guardián – Loma de Olmedo X-10”, ubicada en Pichanal, departamento Orán.
En su dictamen, el Procurador sostuvo que todas las empresas que actuaron como sucesivas concesionarias del área deben responder solidariamente por los daños ambientales que fueran detectados, de acuerdo con lo establecido en la Ley General del Ambiente N° 25.675 y el Código Civil y Comercial de la Nación, que consagran un principio de responsabilidad objetiva y mancomunada en materia ambiental.
La causa se inició a raíz de la presentación realizada por la Provincia en el Juzgado Contencioso Administrativo, con el objetivo de la contención, mitigación, recomposición y saneamiento del ambiente afectado por los pasivos evidenciados en el área concesionada.
Cabe recordar que ya desde el año 2023 la Fiscalia Penal de Pichanal, con la apoyatura de la Procuración General y del Cuerpo de Investigadores Fiscales (CIF), viene investigando y exigió en audiencia del 27/05/2025 medidas de seguridad para las personas y el ambiente circundante al pozo.
En el contexto contencioso, el Tribunal dictó el pasado 5 de junio una medida cautelar que impuso obligaciones inmediatas a la empresa President Petroleum S.A., como reforzar el perímetro de seguridad, impedir el acceso de personas y animales, instalar cartelería preventiva y contener los fluidos emanados del pozo mediante técnicas adecuadas.
Frente a esta medida, la empresa apeló señalando que no podía responder por daños provocados por terceros antes de su concesión y cuestionó que las exigencias se le impusieran de forma exclusiva, sin involucrar al resto de las demandadas.
En respuesta, el Procurador General recordó que, conforme al artículo 31 de la Ley 25.675, cuando el daño ambiental colectivo proviene de la intervención de múltiples actores o no puede individualizarse la contribución de cada uno, todos los responsables son solidariamente obligados a su reparación. Asimismo, destacó que mediante el Decreto Provincial N° 2174/2015 se había autorizado expresamente la cesión de la totalidad de derechos, obligaciones y pasivos —incluidos los ambientales— a las nuevas empresas concesionarias, por lo que los pasivos forman parte de la cadena de responsabilidades que deben ser asumidas por cada una de ellas.
También se señaló que la empresa President Petroleum S.A. ya había comunicado un plan de abandono del pozo y había sido intimada a su cumplimiento, lo que confirma su conocimiento y deber de intervención.
El dictamen concluye que, si bien corresponde mantener las obligaciones impuestas a President Petroleum S.A. en relación con las tareas preventivas, debe ampliarse el alcance de la medida cautelar a todas las empresas demandadas, quienes podrán ser emplazadas a cubrir proporcionalmente los costos de las acciones necesarias para preservar y recomponer el ambiente.
De este modo, García Castiella reafirma el principio de responsabilidad ambiental como eje del proceso, subrayando que las concesionarias deben responder de forma integral y solidaria frente al Estado y a la sociedad ante los daños generados en el entorno natural.

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