ADEPA repudió la censura de audios de Karina Milei y defendió la libertad de prensa

La asociación señaló que la prohibición judicial limita las libertades de expresión y de información, violando la Constitución y la jurisprudencia internacional.

Política02/09/2025

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La Asociación de Entidades Periodísticas Argentinas (ADEPA) publicó un duro comunicado este martes donde rechazó la censura anunciada por el Gobierno de Javier Milei luego de que prohiba la difusión de los audios de su hermana Karina.

El escrito consideró que el fallo de la Justicia Federal "limita de modo ilegítimo las libertades de expresión y de prensa". "Las prohibiciones preventivas, en cambio, son contrarias al artículo 14 de la Constitución Nacional y afectan el derecho de la ciudadanía a informarse", indicaron.

A su vez, ADEPA señaló que rechaza “de modo constante todas aquellas decisiones de funcionarios públicos por las cuales se ordene no difundir información, en especial cuando se trata de hechos de interés o relevancia institucional”.

Luego recordó que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ya ha resuelto que, salvo en situaciones vinculadas a la protección de la infancia y la adolescencia, “cualquier medida preventiva que limite la circulación de información constituye un menoscabo de la libertad de pensamiento y de expresión”.

325008-whatsapp-20image-202022-01-23-20at-2018-27-51Maqueda cuestionó el fallo que ordenó frenar difusión de audios de Karina Milei: "vergüenza"

El comunicado completo de ADEPA

La Asociación de Entidades Periodísticas Argentinas (ADEPA) ha rechazado de modo constante, todas aquellas decisiones de funcionarios públicos por las cuales se ordene no difundir información. En especial cuando se trata de información relativa a funcionarios públicos o a hechos de interés o relevancia institucional.

La reciente sentencia de la justicia en lo Civil y Comercial Federal por la cual se prohíbe a todos los medios de comunicación la difusión de audios presuntamente grabados en la Casa de Gobierno de la Nación atribuidos a la Secretaria General de la presidencia, es un nuevo ejemplo de esas órdenes estatales que limitan de modo ilegítimo las libertades de expresión y de prensa.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos tiene resuelto que, con la sola excepción de la protección de la infancia y la adolescencia, cualquier medida preventiva que limite la circulación de información constituye un menoscabo de la libertad de pensamiento y de expresión.

La publicación de informaciones solo puede dar lugar a responsabilidades ulteriores y el gobierno puede promover la investigación y sanción de los delitos que puedan haber dado lugar a la grabación de los audios, del mismo modo que puede procurar la sanción de cualquier funcionario que haya violado sus deberes de secreto.

Las prohibiciones preventivas, en cambio, son contrarias al artículo 14 de la Constitución Nacional y afectan el derecho de la ciudadanía a informarse y conocer hechos de relevancia pública que pueden -o no- influir en la formación de la opinión pública.

Con información de C5N

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