El principio de irretroactividad y el de igualdad en la consideración de la renovación de los mandatos, a partir de la constitucional de 2021

Este criterio no es novedoso ni aislado, incluso el mismo Colegio de Abogados de Salta el año pasado, se pronunció en la misma línea al respaldar la continuidad de la Dra. Teresa Ovejero.

Opinión22/05/2025 Cristina Fiore Viñuales

columna cristina fiore

La discusión sobre la continuidad del Dr. Guillermo López Viñals como juez de la Corte de Justicia de Salta exige algo más que opiniones coyunturales: requiere una lectura respetuosa de la Constitución Provincial, una aplicación coherente del principio de irretroactividad de la ley, tener en cuenta un precedente casi inmediato e idéntico, además de la práctica electoral reciente.

Para ello, es importante recordar que el actual mandato del Dr. López Viñals comenzó antes de aprobarse la reforma constitucional de 2021, lo cual no resulta un detalle menor, toda vez que en derecho rige un principio básico: las leyes nuevas no se aplican hacia atrás (irretroactividad de la ley), es decir que no pueden cambiar situaciones ya definidas bajo normas anteriores. La modificación del artículo 156 de la Constitución Provincial de Salta (que ahora establece un mandato de diez años, en lugar de seis y sin posibilidad de reelección) se aplica solamente a quienes hayan sido designados luego que la reforma haya entrado en vigencia. Alterar esto no sólo implicaría una aplicación retroactiva de la norma, que en principio se encuentra prohibida, sino que además se vulneraría la seguridad jurídica. 

Este criterio no es novedoso ni aislado, incluso el mismo Colegio de Abogados de Salta el año pasado, se pronunció en la misma línea al respaldar la continuidad de la Dra. Teresa Ovejero en un caso de características similares, por no decir idénticas. Desconocerlo ahora sería incurrir en una contradicción que debilitaría la legitimidad de nuestras propias decisiones anteriores.

Por último, me parece importante señalar que la idea de que la Constitución reformada en 2021 no puede aplicarse de forma retroactiva a mandatos que ya estaban en curso, se aceptó ampliamente en las elecciones de la semana pasada, ya que varios de los electos, contaban en su haber con varios mandatos, sin haber sido objeto sus re reelecciones de impugnación alguna, pues seguramente se entendió que el nuevo límite de mandatos no los alcanzaba al haber asumido bajo la Constitución anterior. 

De lo expresado se advierte que ante la lamentable falta de clausulas transitorias que zanjarían cualquier tipo de discusión al respecto, deben aplicarse las normas básicas ya comentadas, teniendo además en cuenta la inconsistencia resultante de objetar un solo caso, de varios que estando en idénticas circunstancias, no merecieron objeción alguna. Tal planteo sesgado, al ser poco objetivo, nos aleja del esfuerzo conjunto que debemos hacer por contribuir a la seguridad jurídica y al robustecimiento de nuestras principales instituciones.

Ministra de Educación, Cultura Ciencia y Tecnología, abogada (Universidad Católica de Salta), profesora de Derecho Constitucional, Diplomada en Derecho Constitucional;  Derecho Procesal Constitucional y Tributos Locales, de la Universidad Austral, especializaciones en: Derecho de Familia (Universidad  Nacional de Rosario); Derecho de Daños (Universidad Nacional del Litoral) y Mediadora (Fundación Libra). Diplomatura en Gobernabilidad y Gerencia Política en la Universidad de San Andrés y el Programa de Derecho Parlamentario Profundizado en la Universidad Austral. 

Te puede interesar
Frase 1920 x 1080 (1)

Evaluación

Opinión22/05/2025

Tres decisiones del gobierno nacional impactaron en territorio sindical, enervando una estructura resistente a los cambios. Anticipan un clima de conflictividad que no frenará el ímpetu reformador, ante la inminencia de la caducidad de las facultades delegadas al Presidente de la Nación.

Frase 1920 x 1080

Desvío

Opinión21/05/2025

En pleno año electoral se debate sobre el sentido de las elecciones como elemento de expresión de la voluntad popular. La dirigencia se empeña en usar ese proceso institucional para tomar el poder e incorporarlo a su patrimonio personal. El resultado es el progresivo alejamiento ciudadano y la creciente judicialización de la política.

Frase 1920 x 1080

Reformas

Opinión20/05/2025

Cerrado el proceso electoral de reforma legislativa, los actuales legisladores se preparan para analizar importantes proyectos de ley. Se trata de modificar normas para promover mejoras que orienten el desarrollo provincial y promuevan la cantidad y calidad de fuentes de trabajo.

Frase 1920 x 1080

Poder

Opinión19/05/2025

El proceso electoral en desarrollo para la renovación legislativa provincial y nacional deja en evidencia que hay un serio problema a resolver, para que la representatividad que emerja de los comicios sea legítima. Los resultados de las elecciones no son la única manifestación de la voluntad popular.

Martes

Participación

Juan Manuel Urtubey
Opinión19/05/2025

En cada una de las elecciones que se están realizando en las provincias argentinas se viene sosteniendo una tendencia de baja participación en las votaciones por parte de los ciudadanos convocados en los comicios.

Lo más visto
720

La AFA y otro triunfo sobre Milei

Deportes21/05/2025

Una gran noticia para la economía y salud de los clubes del fútbol argentino: la Justicia suspendió la vigencia y efectos del nuevo decreto 1212, denominado 939/2024. Tras el pedido de AFA, el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N°6 decidió hacer lugar a la cautelar por seis meses

Recibí información en tu mail