Cuidados

Luego de aguardar más de 60 días su tratamiento, la ficha limpia deberá esperar hasta el próximo año legislativo para una nueva oportunidad. Un voto impidió su sanción, excluyendo a la Argentina del grupo de países que tienen una norma que impide que condenados accedan a un cargo electivo.

Opinión08/05/2025

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Presentada como una medida imprescindible para facilitar una mejor relación entre la política y la sociedad, el Senado de la Nación debatió largamente un proyecto que en febrero último recibió la aprobación de la Cámara baja, luego de algunos intentos frustrados previamente. Si se repasan los debates podrá apreciarse que la iniciativa no lograba convencer a la dirigencia política sobre la conveniencia de tener algo más que idoneidad para acceder a una función pública.

El proyecto rechazado preveía una modificación al artículo 33 de la Ley de Partidos Políticos, de modo de prohibir la candidatura a cargos públicos de toda persona que tenga doble condena por delitos de corrupción. También proponía la creación  por parte de la Cámara Nacional Electoral de un registro de condenas y establecía que los inhabilitados tampoco podían ser designados funcionarios públicos o autoridades de organismos del Estado.

La iniciativa llegó al Congreso precedida por una intensa campaña que promovieron representantes de la sociedad civil, que se movilizaron desde que se inició esta segunda década del Siglo 21, para lograr apoyos que pongan a los legisladores ante la obligación de recoger el guante, lo que hicieron representantes de distintos sectores políticos. En tanto, nueve provincias tomaron la delantera; Salta lo hizo en 2021, poniendo en vigencia una norma mucho más amplia respecto de delitos que constituyen barreras para ocupar cargos electivos. 

Cabe señalar que hubo un planteo de inconstitucionalidad contra la Ley 8275 y su modificatoria de agosto de 2024, por considerar que  la ley de Ficha Limpia violaba el principio de cosa juzgada y el de inocencia, además de crear una nueva sanción de inhabilitación. Contrariamente, la Corte de Justicia consideró que con normas como las cuestionada se “asegura la protección ética del proceso electoral, garantizando a la sociedad el derecho a votar por quien le ofrezca las condiciones ético-jurídicas de ejercer el mandato que le venga conferido”.

En esta provincia no pueden ser candidatos a cargos públicos electivos provinciales y municipales los condenados por sentencia judicial en segunda instancia, por delitos cometidos en contra de la Administración Pública como los de cohecho, tráfico de influencias y fraude; malversación de caudales públicos; negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, asociación ilícita, exacciones ilegales, enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados. Además, incluye delitos cometidos contra el Orden Económico y Financiero, contra las personas, su integridad sexual y su libertad. Se sumaron también los delitos de tráfico de estupefacientes. 

Precisamente, en el debate de este miércoles en el Senado se hizo notar la limitada gama de delitos contemplados, reforzando la afirmación que era una norma proscriptiva, que tenía nombre y apellido.  Lo expuesto durante las siete horas de debate no alcanzó para contestar porqué un país demanda que sea una ley la que garantice que la función pública sea ejercida por personas honorables, carentes de antecedentes penales, especialmente por haber ido en contra la integridad de la administración del Estado.

Sin ficha limpia, los partidos políticos deberán extremar los cuidados a la hora de realizar su propuesta de candidatos, evitando sostener a quienes agotan las instancias para eludir que sus condenas queden firmes. La sociedad, por su parte, debe munirse de la información necesaria para elegir a quienes gobernarán en su representación.

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