Desde este viernes rige la veda electoral: qué está prohibido y qué no

El abogado Napoleón Gambetta explicó que desde las 8 de la mañana del viernes no se permiten actos de campaña ni reuniones cerca de los lugares de votación.

Salta08/05/2025Agustina TolabaAgustina Tolaba

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En la antesala de los comicios, el abogado Napoleón Gambetta, brindó precisiones sobre las restricciones legales que rigen durante la veda electoral y el día de votación, especialmente en la provincia de Salta.

“Las elecciones son un proceso, un conjunto de actos concatenados y ya arreglados. Esto comienza con la veda electoral, que arranca mañana a las 8 de la mañana. Desde ese momento ya no se permiten actos de proselitismo ni campañas en los barrios. Está expresamente prohibido”, señaló.

Durante el día de la elección, Gambetta recordó que no pueden realizarse reuniones de personas en un radio de 80 metros de donde haya una urna. “Esto es para evitar búnkers o que se influya a los votantes en el lugar. Si son cinco personas haciendo un asado, no hay problema, pero un cúmulo de gente sí vulnera la normativa”, explicó.

Además, durante la jornada electoral no están permitidos espectáculos públicos: no habrá partidos de fútbol, obras de teatro ni recitales en vivo, de acuerdo con lo dispuesto para el territorio salteño.

¿Con qué documento se vota?

Gambetta aclaró que se debe votar con el último ejemplar del DNI que figura en el padrón electoral. “Si en el padrón aparece que el ciudadano tiene el ejemplar B, debe votar con ese o uno posterior, pero no puede hacerlo con un ejemplar anterior. No se puede votar con pasaporte, ni con DNI digital de la app Mi Argentina”, enfatizó.

multimedia.normal.adf49373391d98e7.Zm90b211bHRhc19ub3JtYWwud2VicA%3D%3DMás control en la Circunvalación: colocarán cámaras y harán operativos viales sorpresa

¿Hasta cuándo se puede comprar alcohol?

La ley seca rige desde las 20:00 del sábado previo a las elecciones, momento desde el cual queda prohibida la venta de bebidas alcohólicas.

¿Quiénes están obligados a votar?

El voto es obligatorio para las personas entre 18 y 70 años, mientras que para los menores de 16 y 17 y los mayores de 70 es optativo.

Excepciones y justificaciones

Entre las causales justificadas para no votar, el abogado mencionó estar a más de 100 km del lugar de votación, casos de enfermedad, o estar afectado a tareas esenciales como el trabajo en las fuerzas de seguridad, correos o juzgados electorales. En estos casos, “la persona deberá presentarse a una comisaría el domingo para que le elaboren un acta que justifique su ausencia”.

¿Y la multa?

La multa por no votar sin justificación es irrisoria, según Gambetta: va de 50 a 500 pesos. “Hoy cuesta más el boleto de colectivo o un alfajor que pagar la multa”, ironizó.

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