
Personal de Seguridad Vial realizó las tareas preventivas y de ordenamiento vehicular, mientras que Criminalística documentó la escena para establecer las circunstancias del siniestro.
Se rechazó el pedido de la Asociación de Consumidores del Noa y los usuarios podrán discriminar los ítems abonados expresando su voluntad.
Salta19/11/2024Mediante la resolución N°1590/24, publicada en el Boletín Oficial, se comunicó que se rechazó el pedido de la Asociación de Consumidores del Noa (AS.CON.NOA) donde se intimaba a la empresa EDESA S.A. a incluir en sus facturas solamente información vinculada al servicio de electricidad, absteniéndose de incorporar toda referencia a otros rubros, servicios u obligaciones tributarias.
La resolución contempla la postura de aquellos usuarios que deseen abonar solamente la facturación de los servicios públicos domiciliarios contratados, como así también la de aquellos usuarios que por razones de conveniencia o comodidad, prefieren abonar, además de la facturación de los servicios públicos domiciliarios, las tasas y/o impuestos municipales correspondientes a su jurisdicción en una sola factura atento a que su eventual no inclusión no implica su inexigibilidad.
Así también, el documento afirma que en septiembre, solo un cuatro por ciento (4%) del total de los usuarios del servicio eléctrico en toda la Provincia de Salta, ejerció el derecho de separar de las facturas otros conceptos ajenos o no inherentes al servicio de energía eléctrica.
En ese sentido “el Ente Regulador garantizó la protección de los intereses económicos de todos los usuarios de los servicios públicos domiciliarios, su información adecuada y veraz y su libertad de elección, tal como lo exige la manda constitucional nacional y provincial” afirma el documento.
Además, mediante la Resolución ENRESP N° 933/22, se reglamentó la facturación del servicio por cuenta y orden de terceros bajo siguientes parámetros y garantías:
• Autorización regulatoria expresa para la anexión de cualquier tributo o servicio acordado en la operatoria de cobranza.
• Obligatoriedad de garantizar al usuario la posibilidad de separar los montos involucrados al momento del pago de las facturas de servicio. Sobre esto destaca que esta posibilidad no solo está disponible en sus oficinas comerciales, sino que los usuarios pueden requerir la separación de los servicios en forma permanente o transitoria a través de la oficina virtual (www.edesa.com.ar) y a través de la aplicación Mi Edesa.
• Entendimiento que la expresión de voluntad informada por los usuarios a los efectos de separar de la boleta del servicio de distribución de energía eléctrica cualquier concepto o rubro anexado, debe ser interpretada como constante, a menos que el mismo expresamente manifieste su voluntad de hacerlo por un solo periodo. Como se mencionó, esto puede ser a través de la aplicación Mi Edesa o a través de la oficina virtual sin necesidad de concurrir en forma presencial a las oficinas comerciales.
Por otro lado, al referirse a la medida donde se prohibía incluir en las boletas de servicios tasas e impuestos municipales, el documento señala que “el Alto Tribunal Federal, ha sentado criterio a ese respecto, señalando: La ley 24.240 integra el derecho común, toda vez que resulta complementaria de los preceptos contenidos en los Códigos Civil y de Comercio, por lo que, no altera las jurisdicciones locales, correspondiendo su aplicación a los tribunales federales o provinciales, según las cosas o las personas cayeren bajo sus respectivas jurisdicciones”, por lo que se sostiene que la Ley sancionada por la Legislatura de Salta, habilitando el cobro en las boletas, es la base legal que deja fuera de lugar a la intimación realizada por el gobierno nacional.
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