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La primera sentencia bajo la nueva legislación se registró en la provincia de Misiones. Polémica por la resolución en la que un juez justificó su decisión como despido sin causa.
Judiciales12/08/2024La reforma laboral dio su primer paso y ya generó un fallo controvertido en la provincia de Misiones. Se trata de un caso donde la Justicia resolvió no aplicar multas por la falta de registración laboral. La situación encendió el debate en el mundo del derecho del trabajo, dado que el juez aplicó la ley Bases, que derogó los punitorios que los empleadores debían pagar ante este tipo de faltas.
Se trata del fallo en el caso “A., R. A. C/ Bernardi, Juan Manuel S/ Laboral”, por un despido sin causa de un trabajador rural. El empleado en cuestión denunció que durante varios años realizó sus tareas en negro, sin aportes ni beneficios.
El trabajador prestó servicios para el demandado desde el 1 de marzo de 2011 hasta el 20 de diciembre de 2016. A pesar de la situación de informalidad, el empleador lo echó y derivó en la demanda judicial por despido sin causa justa.
El juicio comenzó en 2016 e incluyó reclamos por las indemnizaciones correspondientes a la falta de entrega del certificado de trabajo y al empleo no registrado, entre otros conceptos.
En su sentencia el juez consideró suficientes las pruebas testimoniales y documentales presentadas por el trabajador para acreditar tanto la existencia de la relación laboral como las diferencias salariales reclamadas.
A pesar de ello, el magistrado no aplicó las multas previstas en los artículos 80 de la ley de Contrato de Trabajo y en las leyes 24.013 y 25.323, argumentando que dichas sanciones fueron derogadas por la ley Bases.
La Ley de Bases, sancionada como Ley 27.742, introdujo una serie de modificaciones sustanciales en el régimen laboral argentino. Entre ellas, derogó varias de las sanciones aplicables a los empleadores que no registraran a sus trabajadores.
En este caso del trabajador rural de Misiones, el juez decidió no aplicar las sanciones que el denunciante reclamaba por el hecho de que las normativas que las contemplaban ya no estaban vigentes al momento de dictar la sentencia.
La decisión del juez se sustentó en el principio de irretroactividad de la ley, según el cual las normativas no pueden aplicarse a situaciones ocurridas antes de su entrada en vigencia. A pesar de que el contrato de trabajo y las irregularidades denunciadas finalizaron en diciembre de 2016, el juez interpretó que no correspondía imponer sanciones basadas en normas que habían sido derogadas por la nueva ley.
Este fallo marca la puesta en marcha de la reforma laboral y despertó un amplio debate en el mundo del derecho del trabajo. Si bien el juez decidió no aplicar las multas por la falta de registración laboral, sí ordenó la aplicación del ajuste CER (Coeficiente de Estabilización de Referencia) a los intereses generados por el monto adeudado al trabajador.
De esta manera, se condenó al demandado a pagar un total de $35.099.626,31, de los cuales $550.932 corresponden a la demanda original, mientras que el resto se vincula a los intereses compensatorios por el tiempo en que el trabajador fue privado de su indemnización.
El uso de indexación por CER para calcular los intereses es un aspecto relevante del fallo, ya que refleja la intención de compensar al trabajador por la pérdida de valor adquisitivo del dinero a lo largo del tiempo. La tasa CER se ajusta según la inflación, lo que permite que el monto final a pagar mantenga su valor real, a pesar del tiempo transcurrido desde el momento del despido hasta el fallo.
Con información de Ámbito
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