La mayoría de estos casos (90%) son de origen local, mientras que el 7% están siendo investigados y el 3% restante son importados.
Promulgan la ley que creó la Red Provincial de ACV
A fines de diciembre del año pasado fue sancionada por el Senado provincial. Abarca desde la prevención hasta la rehabilitación donde los pacientes recibirán atención oportuna y de calidad.
Salud 06/02/2024 Ivana ChañiLa Ley N° 8420 que creó la Red Provincial de ACV fue promulgada este martes en el Boletín Oficial.
El Decreto N° 73 de la Secretaría de la Gobernación fue firmado por el vicegobernador, Antonio Marocco; ministro de Salud Pública, Federico Mangione; ministro de Economía y Servicios Públicos, Roberto Dib Ashur; y la secretaria general de la Gobernación, Matilde López Morillo.
Explica la norma, en su artículo primero, que con la creación de la Red Provincial de ACV “se busca garantizar el acceso de la población a la prevención, diagnóstico y tratamiento del accidente cerebrovascular (AVC)”.
Integran la Red efectores de salud públicos de salud pública de la provincia de Salta, Sistema de Atención Médica de Emergencias y Catástrofes (SAMEC) e Instituto Provincial de Salud de Salta (IPS), detalla.
En su artículo tercero ordena que “el Instituto Provincial de Salud de Salta (IPS) y los efectores públicos de salud pública de la provincia de Salta, deben incorporar a sus prestaciones médicas la cobertura necesaria para la prevención, diagnóstico y tratamiento integral del ACV, incluyendo el tratamiento del ACV isquémico por vía endovenosa y endovascular, sin perjuicio de las obligaciones que correspondan asumir a las entidades de coseguro en lo relativo al copago”.
En tanto, el artículo 4 establece las funciones de la Autoridad de Aplicación:
a) Crear el Registro Único de Establecimientos Sanitarios Públicos y Privados especializados en el tratamiento del ACV.
b) Crear el Registro Único Provincial de Pacientes Víctimas del ACV.
c) Establecer los requisitos que deben cumplir los establecimientos sanitarios públicos y privados para ser incorporados al Registro Único de Establecimientos Sanitarios Públicos y Privados especializados en el tratamiento del ACV.
d) Auditar periódicamente los establecimientos sanitarios públicos y privados especializados en el tratamiento del ACV registrados.
e) Mantener actualizado el Registro Único de Establecimientos Sanitarios Públicos y Privados especializados en el tratamiento del ACV.
f) Implementar, con las distintas jurisdicciones, el Código de ACV en los sistemas de traslados de emergencia públicos y privados.
g) Diseñar e implementar campañas públicas radiales, gráficas, televisivas y digitales de concientización y prevención del ACV, sus factores de riesgo, reconocimiento de los síntomas y otros temas relacionados con la enfermedad.
h) Certificar Espacios Públicos como Área Neuroprotegida y entrenar al personal sobre síntomas, medidas de acción y formas de prevención.
Por su parte, el artículo quinto establece que los profesionales o centros de salud públicos y privados que tomen contacto o asistan a los pacientes que padezcan ACV deben informar al Registro Único de Establecimientos Sanitarios Públicos y Privados especializados en el tratamiento deI ACV lo siguiente:
a) Datos del paciente, garantizando la protección establecida en la Ley Nacional 25.326 y confidencialidad prevista en la Ley Nacional 26.529.
b) Evaluación de la situación al momento de tomar contacto con el paciente.
c) Evaluación de posibles factores de riesgo.
d) Detalle de intervenciones que se efectúen hasta su alta, indicando secuelas si existen y su posterior seguimiento y desarrollo.
e) Cualquier otro dato que la Autoridad de Aplicación considere oportuno. La obtención, registro y análisis de los datos tiene como finalidad elaborar estadísticas provinciales, asegurando el control y seguimiento de los casos detectados, a efectos de diseñar políticas sanitarias para la correcta aplicación de la presente Ley. En todos los casos, debe tenerse en cuenta el riesgo de ocurrencia del ACV y los protocolos de intervención aprobados por la Autoridad de Aplicación.
“La Autoridad de Aplicación debe implementar la capacitación continua del equipo de salud abocado a la atención de los pacientes, con el fin de mejorar el diagnóstico precoz y la atención sanitaria integral; y desarrollar programas de educación destinados a personas con ACV y a sus familias”, indica el artículo siguiente.
En tanto en el artículo séptimo, la Ley N° 8420 autoriza a la Autoridad de Aplicación a “celebrar los convenios que resulten necesarios con entidades privadas y obras sociales, a fin de consensuar los mecanismos de implementación de la presente Ley”.
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