
Rechazan pedido de Edesa de compensación por la inflación y ordenan una auditoría
Ivana Chañi
Mediante la Resolución N° 1690/2023 del Ente Regulador de Servicios Públicos –publicada este lunes en el Boletín Oficial de la Provincia de Salta – se rechazó el pedido de la Distribuidora de Energía Edesa de una compensación económica por los desfasajes económicos que se corresponden con los últimos procesos inflacionarios que afectan a la economía del país.
La prestataria del servicio alegó que el ajuste otorgado por el Ente en marzo de 2022 fue insuficiente al promedio mensual de la inflación de ese año.
Además, manifestó que el impacto de la inflación oficial sobre el VAD reconocido por las resoluciones N°s. 615/22 y 1484/23 ascendía a la suma de $18.715.590.737. A su vez esgrimió que existe deuda de $815.743.379,12 por falta de pago de subsidios del Fondo Compensador Tarifario de EDESA S.A. y ESED S.A.
Pese a los argumentos esgrimidos por Edesa, el Ente decidió en el artículo primero, rechazar por manifiestamente improcedente el pedido de compensación en los expedientes s administrativos N°s 267-57.874/2023 s/ Auditoría de Facturación del Servicio de Energía Eléctrica Período Diciembre 2022 - Departamento Orán y San Martín; 267-60.071/2023 s/ Compensación por Situación Tarifaria.
Luego, se ordena a la Gerencia Económica que en conjunto con la Gerencia de Energía Eléctrica practiquen auditoría sobre el cumplimiento de planes de inversión obligatoria correspondiente a los períodos 2.020 a 2023. Las conclusiones de la misma deberán ser elevadas al Directorio en el plazo de 30 (treinta) días.
Por otra parte, se intima a la empresa que en el plazo de 10 (diez) días acredite el cumplimiento de las obligaciones de los pagos relacionados con la compra de energía y potencia respecto de la empresa CAMMESA, y respecto de los períodos Septiembre, Octubre y Noviembre de 2023, bajo apercibimiento de iniciar Proceso de Aplicación de Sanciones, encuadrando su accionar como eventual infracción muy grave según lo dispuesto por el artículo 4° de la Resolución N° 616/2022.




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