Rechazan pedido de Edesa de compensación por la inflación y ordenan una auditoría

Asimismo, el  Ente ordenó a la empresa en el plazo de diez días acreditar la compra de  energía y potencia respecto a CAMMESA para los períodos de septiembre a diciembre de 2023.

Salta 18/12/2023 Ivana Chañi Ivana Chañi

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Mediante la Resolución N° 1690/2023 del Ente Regulador de Servicios Públicospublicada este lunes en el Boletín Oficial de la Provincia  de Salta – se  rechazó el pedido de la Distribuidora de Energía Edesa de una compensación económica por los desfasajes económicos que se corresponden con los últimos  procesos inflacionarios que afectan a la economía del país.

La prestataria del servicio alegó que el ajuste otorgado por el Ente en marzo de 2022 fue insuficiente al promedio mensual de la inflación de ese año.

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Además, manifestó que el impacto de la inflación oficial sobre el VAD reconocido por las resoluciones N°s. 615/22 y 1484/23 ascendía a la suma de $18.715.590.737. A su vez esgrimió que existe deuda de $815.743.379,12 por falta de pago de subsidios del Fondo Compensador Tarifario de EDESA S.A. y ESED S.A.

Pese a los argumentos esgrimidos por Edesa, el Ente decidió en el artículo primero, rechazar por manifiestamente improcedente el pedido de compensación en los expedientes s administrativos N°s 267-57.874/2023 s/ Auditoría de Facturación del Servicio de Energía Eléctrica Período Diciembre 2022 - Departamento Orán y San Martín; 267-60.071/2023 s/ Compensación por Situación Tarifaria.

IMG-20231121-WA0255Gran parte del país sin luz

Luego, se ordena a la Gerencia Económica que en conjunto con la Gerencia de Energía Eléctrica practiquen auditoría sobre el cumplimiento de planes de inversión obligatoria correspondiente a los períodos 2.020 a 2023. Las conclusiones de la misma deberán ser elevadas al Directorio en el plazo de 30 (treinta) días.

Por otra parte, se intima a la empresa que en el plazo de 10 (diez) días acredite el cumplimiento de las obligaciones de los pagos relacionados con la compra de energía y potencia respecto de la empresa CAMMESA, y respecto de los períodos Septiembre, Octubre y Noviembre de 2023, bajo apercibimiento de iniciar Proceso de Aplicación de Sanciones, encuadrando su accionar como eventual infracción muy grave según lo dispuesto por el artículo 4° de la Resolución N° 616/2022.

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