
El Intendente de Animaná y presidente del Consorcio explicó que se instalará un cerco perimetral en el lugar y una garita para garantizar la seguridad en la zona; la tarea es evitar los incendios intencionales.
El abogado constitucionalista, Roque Rueda sostuvo que este decreto es inconstitucional tanto en el plano formal como sustancial, y además se hace la pregunta cual es la urgencia. La única causa sustancial es la devaluación que el propio Gobierno decidió.
Salta31/08/2023El presidente Alberto Fernández firmó este miércoles el decreto de una asignación no remunerativa para los trabajadores que cumplen tareas en relación de dependencia en el sector privado de 60.000 pesos, en dos cuotas de 30.000 pesos con "los salarios devengados en los meses de agosto y septiembre" próximos.
Según el Decreto de Necesidad y Urgencia presidencial 438/2023, la asignación será otorgada "por única vez" para trabajadores en relación de dependencia del sector privado, en Jurisdicciones y Organismos del Poder Ejecutivo Nacional y en el Régimen de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.
El abogado constitucionalista, Roque Rueda afirmó a Aries que "es un medida inconstitucional tanto en el plano formal como sustancial. ¿Porque no puede funcionar el Congreso en los tiempos necesarios para paliar esta crisis? La única causa sustancial que se invoca en los fundamentos es la devaluación que el propio Gobierno decidió y hay una especie de argumento circular genero esta situación. Que el Gobierno no tenga una mayoría en el Congreso para sacar esta norma no significa que no pueda funcionar. Los DNU no están para eso. El Estado asume que la devaluación solo afecta al trabajador, y no al empresario".
Por otra parte, Rueda dice que "desde el plano de vista formal hay una ley de emergencia 27.541 tiene delegaciones al ejecutivo y no está entre estas delegaciones este tipo de atribuciones para el ejecutivo,.Por lo cual el cual esta saliéndose del marco de la ley de emergencia a través de un DNU y eso ya fue declarado inconstitucional por la Corte Suprema de la Nación. Y ademas, tiene componentes tributarios y la materia tributaria es una materia expresamente prohibida para un decreto de necesidad y urgencia".
Además, desde el punto de vista sustancial "tiene serios visos de inconstitucional, porque es una intromisión del Estado en las relaciones privadas que ya están reguladas: el principio por la constitución es el de la Libre Empresa reguladas por la ley de Contrato de Trabajo y con un instrumento previsto para paliar la diferencias de fuerzas que es el Convenio Colectivo de Trabajo, por el cual se esta violando los derechos sindicales de los trabajadores y se avasallan en sus propias atribuciones de negociaciones y eso implica una intromisión del Estado en relaciones particulares. No le corresponde al Estado tomar este tipo de medidas compulsivas", dijo Rueda.
Otro punto importante para Rueda es que "crea un nuevo hueco en el Sistema Previcional, crea una nueva asignación no remunerativa provisoria pero es un hueco más en este sistema que ya está explotado, y la Corte ya declaro esto como inconstitucional. La inflación es lo inconstitucional, ya que desde 1994 deberían defender el valor de la moneda nacional, y su verdadera lucha debería ser combatir la inflación no sus efectos causada por el mismo Gobierno", concluyó Rueda.
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